martes, 26 de mayo de 2015

TRABAJO EXPUESTO

Los servicios de protección propios y ajenos a la empresa


¿En qué consiste?
Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

¿Por qué es importante?
Las características de los puestos de trabajo, de las actividades realizadas en los mismos y de las sustancias utilizadas, pueden tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Cada trabajo lleva consigo unos riesgos específicos. Conocer y prevenir estos riesgos es imprescindible para evitar los posibles efectos de los mismos sobre la salud. Por ello, la prevención de riesgos laborales, para ser realmente eficaz, debe estar integrada en el proyecto empresarial desde el inicio.

¿Qué aspectos tiene la prevención de riesgos laborales?

La prevención de riesgos laborales se trabaja desde cuatro disciplinas, que coordinan sus actividades para realizar una prevención de riesgos laborales integral y unificada:

·         Seguridad en el Trabajo: relativa a los conceptos y técnicas de seguridad en lugares de trabajo, instalaciones, máquinas y equipos de trabajo, así como las posibles situaciones de emergencia que se puedan producir.

·         Higiene Industrial: relativa a la evaluación de riesgos por exposición a determinados agentes físicos, químicos y biológicos.

·         Ergonomía y Psicosociología aplicada: relativa a los riesgos derivados de las características del trabajo asociados a cada tipo de actividad (esfuerzos, manipulación de cargas, posturas de trabajo,...) y a la carga de trabajo, tanto física como mental. También se incluyen en esta disciplina los riesgos psicosociales derivados de la organización del trabajo.

·         Medicina del Trabajo: trabaja sobre los riesgos y las posibles alteraciones que pueden producir sobre la salud de los trabajadores, vigilando la salud de las personas expuestas en su medio laboral.

LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN


¿Qué son?
El Servicio de Prevención es el conjunto de  medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas que garanticen la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Estos servicios de prevención, deben asesorar y asistir al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

¿Qué hacen?
Los servicios de prevención son los encargados de: 
·         Diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de riesgos laborales en las empresas.
·         Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud y a la seguridad de los trabajadores.
·         Planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas, y vigilancia de su eficacia.
·         Formación e información de los trabajadores en relación a la prevención de riesgos laborales.
·         Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.
·         Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su trabajo.

¿Todas las empresas deben tener servicios de prevención propio?
No. La legislación vigente obliga al empresario, como responsable de la prevención de riesgos laborales y garante de la seguridad y salud en el trabajo a utilizar alguno de los siguiente medios: asumir personalmente la actividad preventiva, designar uno o varios trabajadores/as para ocuparse de la actividad preventiva, constituir un servicio de prevención propio o concertar este servicio con una entidad especializada acreditada por la autoridad laboral, ajena a la empresa.

·         El empresario/a puede optar por asumir personalmente la actividad preventiva si es una empresa de menos de diez trabajadores, si no realiza actividades peligrosas, si la actividad habitual se realiza dentro del centro de trabajo y si tiene cualificación para ello. La vigilancia de la salud y las actividades preventivas no asumidas personalmente por él, debe contratarla con otras modalidades de prevención.
·         El empresario/a designará a uno o más trabajadores para realizar la actividad preventiva en la empresa. Para las actividades preventivas que los trabajadores designados no estén cualificados para realizar, el empresario podrá contar con un servicio de prevención propio o ajeno. No es obligatoria la designación si el empresario/a ha asumido personalmente la actividad preventiva, o si cuenta con servicio de prevención propio o ajeno.
·         El empresario/a deberá constituir un servicio de prevención propio si se trata de una empresa con más de 500 trabajadores o más de 250 trabajadores si desarrollan actividades peligrosas, o si no cumpliendo lo anterior, lo dictamine la autoridad laboral tras un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las especialidades que no asuma el servicio de prevención propio, podrán ser concertadas con un servicio de prevención ajeno.

¿Qué son los servicios de Prevención Ajenos?

Son entidades que se encargan de identificar, evaluar, proponer medidas, dar asistencia técnica y hacer el adecuado seguimiento de la prevención de riesgos laborales a las empresas con las que contratan dichos servicios. Son, pues, ajenas a las empresas.

Se trata de una de las modalidades de servicios de prevención contempladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su desarrollo posterior.

Los Servicios de Prevención Ajenos deben estar acreditados por la autoridad laboral para actuar como tales. Para otorgar dicha acreditación, se comprueban todas las condiciones del futuro servicio de prevención ajeno, con el fin de garantizar que reúnen los medios humanos, técnicos y materiales adecuados para desarrollar satisfactoriamente su función en las distintas empresas a las que ofrecerán sus servicios.

Las empresas que tienen obligación de contar con servicio de prevención propio, pueden también concertar determinadas actividades con los SPA, para las que no cuenten con los recursos necesarios.
Puntos fuertes:

- Los técnicos en PRL son especialistas en Prevención de Riesgos Laborales con experiencia.
- Existe un único interlocutor para la gestión de las diversas especialidades preventivas delegadas en la SPA.
- Asesoramiento técnico y especializado constante.
- Permanente actualización en el campo de la prevención y de la información sobre su cambiante entramado legal. Se dispone de un equipo altamente especializado.
Puntos débiles:

- Dedicación a veces insuficiente y de forma discontinua a través de visitas periódicas.
- Servicio estandarizado en la mayoría de los SPA.
- Mayor coste.
- Dependencia externa pero con responsabilidad interna: esta subcontratación no exime de responsabilidades sobre la seguridad al empresario.

Estos son por lo tanto algunos de los aspectos a tener en cuenta en la elección de una modalidad de servicio de prevención. La clave está en principio en las características de cada empresa. En un segundo lugar en la capacidad y deseo de destinar un coste adicional en el caso de la contratación de un servicio de prevención ajeno (SPA). También será necesario en muchas ocasiones el asesoramiento individualizado para el caso en cuestión, debido a la relativa complejidad del ámbito en el que nos movemos y de su legislación reguladora.

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