jueves, 7 de mayo de 2015

T3 ~ PROTECCIÓN FRENTE A MÁQUINAS, RIESGOS ELÉCTRICOS Y RIESGOS DE INCENDIOS

DESCRIPCIÓN

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma.

VINCULACIÓN PRÁCTICA
PROTECCIÓN FRENTE A MAQUINAS

Protección frente a los riesgos generados por las máquinas

Según la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo) los accidentes de trabajo debidos a la mala o inexistente protección frente a las máquinas constituyen el 30% de las incapacidades temporales y el 9% de las incapacidades permanentes totales y de las muertes en accidente de trabajo.
Las máquinas mediante distintos movimientos y aplicando diferentes fuerzas y energías, llevan a cabo procesos de modificación de las formas de los materiales que manejan, pero no han sido proyectadas para que el ser humano entre en contacto con sus partes activas.
Una protección de maquinaria eficaz es aquélla que permite al trabajador utilizar una máquina con comodidad y sin riesgo. La buena protección no solo protege la salud del trabajador, sino que mejora la calidad y la cantidad de trabajo.
Actualmente la U.E., a través de numerosas Directivas garantizan que las máquinas estén protegidas para evitar los riesgos sobre los trabajadores que las manipulan.

Los peligros que pueden generar las máquinas se clasifican en:

· Mecánicos
· Eléctricos
· Térmicos
· Producidos por el ruido
· Producido por las vibraciones
· Producido por las radiaciones
· Producido por materiales y sustancias
· Producido por no respetar los principios ergonómicos en el diseño de máquinas
· Combinación de peligros.

El art. 19 del Reglamento de Seguridad en las Máquinas establece que las máquinas, elementos constitutivos de éstas o aparatos acoplados serán diseñados y construidos de forma que las personas no estén expuestas a sus peligros cuando su montaje, utilización y mantenimiento se efectúe según condiciones previstas por el fabricante.

Medidas de prevención y protección frente a los riegos generados por la utilización de las máquinas:

· Eliminar el mayor número posible de peligros o reducir al máximo los riesgo seleccionando las características de diseño de la máquina.

· Limitar la exposición de las personas a los peligros inevitables.

· Evitar aristas cortantes, ángulos agudos o partes salientes.

· Fabricar máquinas en las que el ser humano no pueda acceder a zonas peligrosas, limitando los ruidos y vibraciones, la masa y velocidad de los elementos móviles y la fuerza de accionamiento.

· Utilizar tecnologías, métodos y fuentes de alimentación de de energía intrínsecamente seguros.

· Tener en cuenta los principios ergonómicos.

· Aplicar los principios de seguridad en el diseño de los sistemas de mando, evitando la puesta en marcha espontánea de la máquina al restablecerse la alimentación de energía, auto-control y empleo de componentes o sistemas de fallo orientado.

· Prevención de los peligros debidos a los equipos neumáticos e hidráulicos.

· Prevención del peligro eléctrico.

· Aumentar la fiabilidad de los componentes de las máquinas.

· Mecanización o automatización de las operaciones de alimentación y extracción.

· Disposición de los puntos de reglaje o de mantenimiento fuera de las zonas peligrosas.

RIESGO ELÉCTRICO

El riesgo eléctrico es la posibilidad de circulación de la corriente eléctrica a través del cuerpo humano, para que se dé dicha posibilidad se requiere que el cuerpo humano sea conductor, forme parte del circuito y exista una diferencia de tensiones entre dos puntos de contacto.

Tipos de contactos eléctricos

Contacto eléctrico directo

Es el que se produce por el contacto de la persona con partes activas de la instalación.
Tocamos dos partes activas sometidas a tensión, hacemos de aparato de consumo o tocamos una parte activa y derivamos a tierra cerrando el circuito.

Nunca deben existir cables pelados o partes activas en tensión sin proteger adecuadamente por sus envolventes correspondientes (con el índice de protección IP adecuado al lugar donde se hallen). Si esto ocurre se deberá poner en conocimiento del servicio de mantenimiento o de la unidad de prevención. Solamente el personal experto puede tocar y manipular los cables eléctricos, asegurándose previamente de la no presencia de electricidad.

Si aún así se diera el caso de poder tocar accidentalmente una parte activa en tensión, la medida de protección será el interruptor diferencial que cortará el suministro eléctrico en cuanto detecte la “fuga de electricidad”. Es importante que los diferenciales se encuentren en perfecto estado, que no se inutilicen o “puenteen” y que se compruebe periódicamente su correcto funcionamiento. Si nos encontramos sobre una alfombra aislante o usamos calzado con suela aislante no descargaremos la electricidad a tierra y no nos electrizaremos.

En aquellos casos excepcionales en los que no sea posible trabajar sin tensión se adoptarán medidas de prevención alternativas.

En cuartos de baño, lavabos, etc., por ejemplo, existe un volumen de prohibición en el que no deberán existir interruptores, tomas de corriente ni aparatos eléctricos; y un volumen de protección que abarca un metro cúbico más que el anterior, en el que no se podrán tener interruptores pero podrán existir tomas de corriente de seguridad.

Contacto eléctrico indirecto

Es el contacto de la persona con masas puestas accidentalmente en tensión.
Un cable está en contacto con la carcasa de un ordenador y una persona toca la carcasa recibiendo la corriente eléctrica derivando la corriente a tierra.

Las medidas de protección contra este tipo de contactos, entre otras, son:
  • El doble aislamiento eléctrico de los aparatos (sistema de protección muy utilizado en maquinaria portátil y pequeño electrodoméstico) que podemos reconocer por este símbolo.
  • La conexión de las carcasas de los aparatos directamente a tierra para que se descarguen (toma de tierra) y el diferencial. Cuando actué la toma de tierra se disparará el diferencial cortando el suministro eléctrico. Nos está avisando de un mal funcionamiento de un aparato que puede ocasionarnos daños, no debemos ignorarlo ni mucho menos acallarlo, debemos buscar la causa y solucionar el problema
Revisiones periódicas de la instalación eléctrica

Además de las revisiones que según la legislación vigente realiza el servicio de mantenimiento, es conveniente que cada usuario realice unas pequeñas revisiones periódicas de la parte de la instalación eléctrica que usa. 

Está revisión consiste en:

Comprobar que las tomas de enchufe se encuentran firmemente sujetas.


Comprobar que no hay cables pelados con partes en tensión sin proteger.


Comprobar que los enchufes se encuentran en perfecto estado.


Comprobar el correcto funcionamiento de los diferenciales (ID) mediante el accionamiento del botón de prueba de que disponen. Está operación debe cortar el suministro eléctrico de la zona.


Actuación en caso de accidente eléctrico

Las actuaciones en caso de accidente por contacto eléctrico serán las mismas que en cualquier otro tipo de accidente con las siguientes salvedades:
  • Antes de tocar al accidentado nos aseguraremos que ya no permanece en contacto con la electricidad, podríamos sufrir nosotros también un accidente. Si es posible cortaremos la electricidad desde el cuadro eléctrico, si no separaremos al accidentado de la parte eléctrica en tensión utilizando un material aislante como un palo de madera.
  • Pediremos ayuda a los compañeros y avisaremos al 1112 si es necesaria ayuda exterior.
  • Comprobaremos que respira, realizando resucitación cardio-pulmonar si no fuese así (ver guía de primeros auxilios MAZ)
  • Si el contacto eléctrico ha sido importante, independientemente de que se observen o no daños visibles, es necesario recibir atención médica urgente ya que podrían existir lesiones internas (fibrilación ventricular, contracturas musculares, quemaduras, etc.).
Medidas de protección frente a incendios

Uno de los riesgos que primero debemos evaluar en una empresa es el riesgo de incendio, el empresario debe adoptar las medidas preventivas necesarias para evitarlo, para lo cual implantará un conjunto de acciones que sirvan para evitar el inicio del incendio, mediante la eliminación de uno o más de los cuatro factores determinantes del incendio.

La prevención básica se aplica a aspectos relacionados con la implantación de la actividad, materiales utilizados en su construcción, condiciones de almacenamiento y conocimiento del proceso que se va a llevar a cabo.

La prevención específica está prevista para reducir al mínimo las posibilidades de inicio de un incendio. Establece para ello todas aquellas medidas y medios de control de focos de ignición y combustibles susceptibles de entrar en combustión o explosión accidentalmente.

Las medidas de prevención de incendios van, por lo tanto, encaminadas a la eliminación de, al menos, uno o más de los cuatro factores determinantes del incendio. A continuación veremos cuales son:

Actuación sobre el comburente: Se basa en mantener atmósferas con bajo o nulo contenido en oxígeno, mediante el empleo de inertizantes (N2, vapor de agua, CO2).
Actuación sobre el combustible: por ejemplo la sustitución del combustible por materiales menos peligrosos. Disminuyendo la combustibilidad, etc
Actuación sobre los focos de ignición: frente a focos térmicos, focos eléctricos, focos mecánicos y focos químicos.
Actuación sobre la reacción en cadena: mediante el empleo de tejidos ignifugados o mediante la adición de antioxidantes a plásticos.

ELEMENTOS DESTACADOS

TÉCNICAS DE PROTECCIÓN

La protección frente a las máquinas se define como el establecimiento de aquellas medidas de seguridad consistentes en el empleo de medios técnicos específicos que protegen a las personas de forma razonable, eliminando o reduciendo convenientemente el riesgo.

Los medios de protección pueden ser de dos tipos:

Resguardos (carcasa, pantalla, puerta cubierta)

Dispositivos de protección (dispositivo de enclavamiento dirigido a impedir el funcionamiento de ciertos elementos de una máquina bajo determinadas condiciones, doble mando que obligue al operario a emplear las dos manos para accionarlo, evitando así que éstas estén en la zona de riesgo, dispositivo sensible de parada o inversión del movimiento de la máquina cuando el operario traspase los límites de seguridad establecidos en la zona peligrosa, estructuras de protección que impidan el acceso a zonas de peligro.

Normas generales de seguridad para riesgo eléctrico
  • Las instalaciones eléctricas estarán provistas de toma a tierra e interruptores diferenciales.
  • Los cuadros eléctricos estarán dotados de sistemas de seguridad (diferenciales y magnetotérmicos).
  • Se inspeccionará cualquier instalación, máquina o aparato eléctrico antes de su utilización, así como sus cables y anclajes.
  • Al acabar la jornada se apagarán todos los aparatos eléctricos pulsando el botón de apagado y no dejándolos en modo descanso o ahorro de energía.
  • No se tocarán los conductores eléctricos desnudos.
  • No se colocarán los cables sobre hierro, tuberías, chapas o muebles metálicos.
  • Se dispondrá de bases de enchufes para no sobrecargar de aparatos un enchufe, con un interruptor que permita dejar sin suministro eléctrico todos los aparatos conectados a ellas

  • Si se detecta que una parte del cableado se calienta se informará inmediatamente al servicio de mantenimiento para que estudie la situación y tome las medidas oportunas.
  • Si es necesario, se utilizarán alargaderas pero no se colocarán en zona de transito para evitar tropezar con ellas y caer.

  • Al desconectar un aparato, se tirará de la clavija, nunca del cable, para desconectarlo de la red.


Maquinas eléctricas portátiles
  • Los aparatos estarán dotados de doble aislamiento.
  • El cableado y la carcasa se encontrarán en perfectas condiciones de aislamiento.
  • Las asas, mangos y sujeciones de las herramientas y los aparatos utilizados serán aislantes.
  • Se inspeccionarán periódicamente los enchufes y alargaderas eléctricas, revisando la funda protectora de los hilos y las conexiones de las clavijas.
  • Se evitará poner las máquinas sobre lugares húmedos.
  • Se efectuarán las tomas de corriente con clavijas normalizadas, nunca directamente con los cables.
  • El trabajo en lugares húmedos o mojados se realizarán utilizando transformadores que reducen la tensión a menos de 50V.
SISTEMAS DE EXTINCIÓN DEL FUEGO

· Enfriamiento: eliminando el calor o absorbiendo parte del que se desprende por el fuego, puede llevarse a cabo con agua, espuma o nieve carbónica.
· Des-alimentación: eliminando el combustible.
· sofocamiento: separar el comburente del oxígeno, cubriendo el fuego con una manta húmeda o arrojando arena.
· Interrupción de la reacción en cadena: se inhibe la reacción por medio de Halones.

Para la extinción del fuego con la máxima eficacia, eliminando o reduciendo el incendio, hay que contar con sistemas adecuados para la detección rápida del incendio.

La rapidez en detectar y localizar el incendio y avisar del mismo, es decisiva a la hora de actuar con eficacia impidiendo la propagación del fuego.

La detección automática, está basada en los fenómenos que acompañan al fuego como los gases, los humos, las llamas y el calor, para detectar estas manifestaciones del incendio son los detectores ópticos (de humos o de llamas), iónicos (de gases), termométricos (de temperatura fija o termovelocimétricos).


CONCLUSIÓN 
Tanto en la Constitución Española como en el Estatuto de los Trabajadores se reconoce el derecho de los trabajadores a la protección de su seguridad y salud en el trabajo. Pero es en la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, en su reforma Ley 54/2003 y en la reglamentación que aparece a partir de ella donde se desarrollan las acciones necesarias para garantizar dicha protección.
España, como estado miembro de la Unión Europea, tiene la obligación de incorporar a su derecho nacional lo dispuesto en las Directivas, en particular las que hacen referencia a la seguridad y salud en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales junto con el Reglamento de los Servicios de Prevención incorpora las disposiciones de carácter general contenidas en la Directiva Marco, relativa a las medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores, además de tres directivas relativas a la protección de la maternidad, de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporal.

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