martes, 26 de mayo de 2015

Comentarios sobre trabajo de compañeros

En general todos los trabajos han estado bien, pero reconozco que ha habido alguno que me ha gustado más que otros. 

Trabajo realizado por Esther :

Me pareció muy completo, muy bien explicado y todo muy claro. Así que decir que la exposición fue muy interesante y me gusto bastante.

Trabajo de Carlos :

Me gustó la forma en la que se expuso ya que fue dinámica, además del tema. Me quedó claro algunas realidades y mitos que creían que eran al contrario.


Trabajo de Antonio :

Buena explicación y clara.


Trabajo expuesto por Rocío, Mª Luz y Mª José :

Creo que les tocó un tema muy amplio por lo que lo vi un poco extenso por parte de las tres, pienso que pudieron resumirlo un poco más, aunque si se entendía todo a la perfección.


Trabajo Mª Carmen :

Su power point me pareció muy claro y muy directo. Lo que más me llamó la atención fue la forma de exponer tan clara y con un vocabulario que todos/as comprendíamos con total facilidad.


Trabajo Vanesa :

Su exposición fue muy amena, lo valoro positivamente, me gustó mucho.



En general, puedo decir que todas les exposiciones me han parecido muy interesantes y enriquecedoras, no incluiría nada porque me parecieron unos trabajos buenos.
He de decir que la dinámica de la asignatura nos ha hecho desarrollar y mejorar lo mejor de cada uno, he aprendido mucho y me ha gustado.

Gracias y enhorabuena a todos y cada unos de mis compañeros por las exposiciones.


TRABAJO EXPUESTO

Los servicios de protección propios y ajenos a la empresa


¿En qué consiste?
Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

¿Por qué es importante?
Las características de los puestos de trabajo, de las actividades realizadas en los mismos y de las sustancias utilizadas, pueden tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Cada trabajo lleva consigo unos riesgos específicos. Conocer y prevenir estos riesgos es imprescindible para evitar los posibles efectos de los mismos sobre la salud. Por ello, la prevención de riesgos laborales, para ser realmente eficaz, debe estar integrada en el proyecto empresarial desde el inicio.

¿Qué aspectos tiene la prevención de riesgos laborales?

La prevención de riesgos laborales se trabaja desde cuatro disciplinas, que coordinan sus actividades para realizar una prevención de riesgos laborales integral y unificada:

·         Seguridad en el Trabajo: relativa a los conceptos y técnicas de seguridad en lugares de trabajo, instalaciones, máquinas y equipos de trabajo, así como las posibles situaciones de emergencia que se puedan producir.

·         Higiene Industrial: relativa a la evaluación de riesgos por exposición a determinados agentes físicos, químicos y biológicos.

·         Ergonomía y Psicosociología aplicada: relativa a los riesgos derivados de las características del trabajo asociados a cada tipo de actividad (esfuerzos, manipulación de cargas, posturas de trabajo,...) y a la carga de trabajo, tanto física como mental. También se incluyen en esta disciplina los riesgos psicosociales derivados de la organización del trabajo.

·         Medicina del Trabajo: trabaja sobre los riesgos y las posibles alteraciones que pueden producir sobre la salud de los trabajadores, vigilando la salud de las personas expuestas en su medio laboral.

LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN


¿Qué son?
El Servicio de Prevención es el conjunto de  medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas que garanticen la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Estos servicios de prevención, deben asesorar y asistir al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

¿Qué hacen?
Los servicios de prevención son los encargados de: 
·         Diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de riesgos laborales en las empresas.
·         Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud y a la seguridad de los trabajadores.
·         Planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas, y vigilancia de su eficacia.
·         Formación e información de los trabajadores en relación a la prevención de riesgos laborales.
·         Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.
·         Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su trabajo.

¿Todas las empresas deben tener servicios de prevención propio?
No. La legislación vigente obliga al empresario, como responsable de la prevención de riesgos laborales y garante de la seguridad y salud en el trabajo a utilizar alguno de los siguiente medios: asumir personalmente la actividad preventiva, designar uno o varios trabajadores/as para ocuparse de la actividad preventiva, constituir un servicio de prevención propio o concertar este servicio con una entidad especializada acreditada por la autoridad laboral, ajena a la empresa.

·         El empresario/a puede optar por asumir personalmente la actividad preventiva si es una empresa de menos de diez trabajadores, si no realiza actividades peligrosas, si la actividad habitual se realiza dentro del centro de trabajo y si tiene cualificación para ello. La vigilancia de la salud y las actividades preventivas no asumidas personalmente por él, debe contratarla con otras modalidades de prevención.
·         El empresario/a designará a uno o más trabajadores para realizar la actividad preventiva en la empresa. Para las actividades preventivas que los trabajadores designados no estén cualificados para realizar, el empresario podrá contar con un servicio de prevención propio o ajeno. No es obligatoria la designación si el empresario/a ha asumido personalmente la actividad preventiva, o si cuenta con servicio de prevención propio o ajeno.
·         El empresario/a deberá constituir un servicio de prevención propio si se trata de una empresa con más de 500 trabajadores o más de 250 trabajadores si desarrollan actividades peligrosas, o si no cumpliendo lo anterior, lo dictamine la autoridad laboral tras un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las especialidades que no asuma el servicio de prevención propio, podrán ser concertadas con un servicio de prevención ajeno.

¿Qué son los servicios de Prevención Ajenos?

Son entidades que se encargan de identificar, evaluar, proponer medidas, dar asistencia técnica y hacer el adecuado seguimiento de la prevención de riesgos laborales a las empresas con las que contratan dichos servicios. Son, pues, ajenas a las empresas.

Se trata de una de las modalidades de servicios de prevención contempladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su desarrollo posterior.

Los Servicios de Prevención Ajenos deben estar acreditados por la autoridad laboral para actuar como tales. Para otorgar dicha acreditación, se comprueban todas las condiciones del futuro servicio de prevención ajeno, con el fin de garantizar que reúnen los medios humanos, técnicos y materiales adecuados para desarrollar satisfactoriamente su función en las distintas empresas a las que ofrecerán sus servicios.

Las empresas que tienen obligación de contar con servicio de prevención propio, pueden también concertar determinadas actividades con los SPA, para las que no cuenten con los recursos necesarios.
Puntos fuertes:

- Los técnicos en PRL son especialistas en Prevención de Riesgos Laborales con experiencia.
- Existe un único interlocutor para la gestión de las diversas especialidades preventivas delegadas en la SPA.
- Asesoramiento técnico y especializado constante.
- Permanente actualización en el campo de la prevención y de la información sobre su cambiante entramado legal. Se dispone de un equipo altamente especializado.
Puntos débiles:

- Dedicación a veces insuficiente y de forma discontinua a través de visitas periódicas.
- Servicio estandarizado en la mayoría de los SPA.
- Mayor coste.
- Dependencia externa pero con responsabilidad interna: esta subcontratación no exime de responsabilidades sobre la seguridad al empresario.

Estos son por lo tanto algunos de los aspectos a tener en cuenta en la elección de una modalidad de servicio de prevención. La clave está en principio en las características de cada empresa. En un segundo lugar en la capacidad y deseo de destinar un coste adicional en el caso de la contratación de un servicio de prevención ajeno (SPA). También será necesario en muchas ocasiones el asesoramiento individualizado para el caso en cuestión, debido a la relativa complejidad del ámbito en el que nos movemos y de su legislación reguladora.

miércoles, 13 de mayo de 2015

T5 ~ ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LA EMPRESA

Definición

El objetivo genérico de la Prevención de Riesgos Laborales es proteger al trabajador de los riesgos que se derivan de su trabajo; por tanto, una buena actuación en Prevención de Riesgos Laborales implica evitar o minimizar las causas de los accidentes y de las enfermedades derivadas del trabajo. Esto debe conseguirse, en primer lugar, fomentando -primero en los responsables de las empresas y después en todos los trabajadores- una auténtica cultura preventiva, que debe tener su reflejo en la planificación de la prevención desde el momento inicial.


Para llevar a cabo esta planificación es necesario desarrollar un proceso que tiene varias etapas, la primera de las cuales es la evaluación inicial de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo que hay en la empresa; esta revisión de partida, y su actualización periódica, conducen al desarrollo de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados, así como al control de la efectividad de dichas medidas. Todo ello debe ir, además, acompañado de un proceso permanente de información y formación a los trabajadores y trabajadoras para que conozcan el alcance real de los riesgos derivados de sus puestos de trabajo y la forma de prevenirlos y evitarlos.

La definición del plan de prevención exige llevar a cabo unos pasos concretos:

1.   Recogida y análisis de información
   2.   Definición de objetivos y metas a alcanzar
   3.   Control periódico del plan anual
   4.   Valoración de la eficacia del plan

    Vinculación práctica

    La planificación de la prevención debe seguir un proceso estructurado en varias etapas. El ámbito de aplicación de dicha prevención y el alcance de la misma depende de las características de cada empresa (su actividad productiva y, en consecuencia, los riesgos potenciales de sus puestos de trabajo, etc.), pero la metodología que ha de seguirse se materializa en los llamados Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

    Un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales debe responder a una serie de características esenciales, comunes en muchos aspectos con el proceso de búsqueda de la calidad total; estas características son las siguientes:
  • Globalidad: el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales debe contemplar todas las actividades de la empresa; la interrelación de las actividades de los distintos departamentos de la empresa obliga a tener una visión conjunta de la misma.
  • Oportunidad: las acciones que implique la aplicación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales deben realizarse en el momento adecuado, para que tengan la efectividad deseada.
  • Eficiencia: la búsqueda de la consecución de objetivos debe realizarse tras haber analizado el origen de los problemas, no sus efectos.
  • Integración: es necesario analizar la repercusión de cada acción derivada del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales sobre el conjunto de la empresa, estudiando las ventajas e inconvenientes que cada una de estas acciones presenta con respecto a los objetivos prefijados.
  • Cuantificación: es necesaria la búsqueda continua de ratios y estándares para evaluar en la consecución de los objetivos establecidos.
  • Periodicidad: la bondad del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales deberá ser revisada con una metodología y una recurrencia predeterminadas, lo que permitirá evaluar los éxitos obtenidos y corregir los defectos y las desviaciones.
Para implantar un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales es imprescindible que en la empresa se haya inculcado previamente una cultura preventiva tal y como se ha comentado anteriormente, a fin de que exista una implicación efectiva relacionada a la necesidad de implantarlo.

Todas las actuaciones preventivas que se implementen deberán de ser sometidas a control con el fin de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados para garantizar la seguridad y salud del personal. Para que la política preventiva tenga un efecto positivo se hace muy necesario anticiparse a la aparición de los problemas, por lo que el control "a priori" requiere, entre otras acciones:
  • Comprobación de los procedimientos operativos.
  • Actualización a las nuevas normativas.
  • Identificación de prácticas inseguras.
  • Reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos a los que pueda estar expuesto el personal.
  • Valoración de riesgos asociados a los factores psicosociales: estrés, mobbing, burn-out, salud mental...
  • Inspecciones técnicas periódicas programadas sobre los puestos de trabajo.
  • Muestreos ambientales periódicos.
  • Auditorias periódicas sobre el sistema de gestión en todas sus áreas.
  • Análisis del grado de motivación y actitudes de todo el personal implicado en el sistema productivo de la empresa, incluidos los mandos.
  • Evaluación del nivel de formación y adaptación del personal a las nuevas tecnologías.
  • Grado de comunicación entre los diferentes órganos de la empresa.
La opción a considerar y la menos deseada es el control "a posteriori", única actuación a realizar una vez que han aparecido los problemas, bien sean catalogados como incidentes, o en el peor de los casos, como accidentes, lo cual viene a poner en evidencia la debilidad del sistema preventivo, indicando sus fallos. Se hace entonces necesario iniciar procedimientos de investigación, análisis y registro de los factores que han podido producir dichos inoportunos y poco deseables acontecimientos, que afectan por una parte a la integridad personal, y por otra a la continuidad del ciclo productivo.

La empresa deberá de inmediato poner en marcha una serie de acciones, entre las que se encuentran las siguientes:
  • Detección de los factores causales,
  • Elaboración de un programado plan de actuación,
  • Adopción de todas aquellas medidas preventivas que mejor se adapten a los riesgos específicos detectados.
  • Aplicación de controles periódicos que garanticen la idoneidad de las nuevas medidas correctoras adoptadas.

Por tanto se está ante un mecanismo de prevención activo, que pretende anticiparse a situaciones negativas, identificando los posibles focos de riesgo, estableciendo, por una parte, mecanismos de aislamiento de los mismos, y por otra, si ello no fuera posible, aislando del riesgo al personal, para lo cual se establecen dispositivos e implementos de protección personal, que minimicen la posibilidad de accidentes y por tanto ayuden a mantener el mejor estado la salud e integridad de todo el personal que interviene en el proceso productivo.

Las empresas que deseen alcanzar criterios de excelencia en materia de seguridad y salud deben estructurarse y funcionar de manera que puedan poner en práctica, de forma efectiva, sus políticas de prevención de riesgos laborales la creación de una cultura positiva que asegure:
  • Una participación y un compromiso a todos los niveles.
  • Una comunicación eficaz que motive a los trabajadores y trabajadoras a desarrollar las tareas de su puesto de trabajo con seguridad.
  • Una información y formación que permitan a todos los trabajadores y trabajadoras hacer una contribución responsable al esfuerzo necesario en materia de seguridad y salud.
  • Un liderazgo visible y activo de la dirección para desarrollar y mantener el apoyo a una cultura de la prevención que sea el denominador común compartido por todos los estamentos de la organización.
Un sistema de gestión de Prevención de Riesgos Laborales, para que sea eficaz, exige que:
  • La PRL deberá integrarse en el conjunto de actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.
  • La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en todas las decisiones que adopten.
  • El establecimiento de una intervención de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha intervención.
Elementos destacados 

La Constitución de la OIT establece el principio de protección de los trabajadores respecto de las enfermedades y de los accidentes del trabajo. Sin embargo, para millones de trabajadores esto se sitúa lejos de la realidad. Cada año mueren unos dos millones de personas a causa de enfermedades y accidentes del trabajo. Se estima que unos 160 millones de personas sufren enfermedades relacionadas con el trabajo y que cada año se producen unos 270 millones de accidentes laborales mortales y no mortales vinculados con el trabajo. El sufrimiento causado, tanto a los trabajadores como a sus familias, por estos accidentes y enfermedades, es incalculable. La OIT ha estimado que, en términos económicos, se pierde el 4 por ciento del PIB anual mundial, como consecuencia de accidentes y enfermedades laborales. Los empleadores tienen que hacer frente a costosas jubilaciones anticipadas, a una pérdida de personal calificado, a absentismo y a elevadas primas de seguro, debido a enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo. Sin embargo, muchas de estas tragedias se pueden prevenir a través de la puesta en marcha de una sólida prevención, de la utilización de la información y de unas prácticas de inspección. Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo proporcionan instrumentos esenciales para que los gobiernos, los empleadores y los trabajadores instauren dichas prácticas y prevean la máxima seguridad en el trabajo. En 2003, la OIT adoptó un plan de acción para la seguridad y la salud en el trabajo, Estrategía global en materia de seguridad y salud en el trabajo  que incluía la introducción de una cultura de la seguridad y la salud preventivas, la promoción y el desarrollo de instrumentos pertinentes, y la asistencia técnica.

Conclusión

Se trata, en definitiva, de conseguir una integración de la prevención de riesgos en la gestión de la empresa, buscando concretar la misma en la promoción y la protección efectiva de la seguridad y salud de cada trabajador o trabajadora. El objetivo no es únicamente, por ejemplo, mejorar la formación en seguridad del personal de la empresa, sino garantizar, para cada uno de los trabajadores, la formación y la información adecuadas sobre los riesgos que entraña su puesto de trabajo, y la adaptación de sus características psicofísicas a las del puesto de trabajo que tiene asignado.

martes, 12 de mayo de 2015

T4 ~ LAS RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE RIESGO LABORALES



DEFINICIÓN 

La Ley de Prevención de Riesgos laborales impone al empresario y al trabajador una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. Por ello, ambos sujetos serán responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa.

Los trabajadores deberán, en particular:
  • Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
  • Cumplir con las órdenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de riesgos.
  • Informar de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Utilizar correctamente las herramientas y medios con los que desarrollen su actividad, los medios y equipos de protección personal, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen, relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que desarrolle la misma.
  • Comunicar al empresario las situaciones de salud incompatibles con su trabajo.
VINCULACIÓN PRÁCTICA

Responsabilidad del empresario.

El art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia.
Como señala la doctrina (Sala Franco) la obligación empresarial “es una obligación de medios y no de resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación genérica cumpliendo todas las obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los medios necesarios para que no se produzcan daños, aunque éstos finalmente se produzcan y, en sentido contrario, incumplirá su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un resultado dañoso”.

Responsabilidad administrativa.


El incumplimiento por el empresario de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales genera una responsabilidad administrativa.
Las sanciones previstas son, principalmente, de carácter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves. Dentro de cada una de ellas se gradúan las sanciones en función de la concurrencia de una serie de criterios agravantes o atenuantes.
Por otra parte, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones cabrá, asimismo, la sanción consistente en la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, incluso, en el cierre del centro de trabajo. Además, podrá limitarse la facultad de contratar con la Administración cuando se hayan cometido infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, o constitutivas de delito, todo ello en los términos contemplados en la legislación específica.
Todo ello sin perjuicio que también pueda exigirse responsabilidad a otros sujetos infractores, incluso al propio trabajador afectado que hubiera contribuido directamente en la comisión de la infracción empresarial.

Responsabilidad penal.


El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario al incumplir su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores:

El delito contra la seguridad y salud en el trabajo.  Se trata de un delito de riesgo y no de resultado por lo que no se exige la producción de un resultado dañoso.

Los delitos y faltas de lesiones y de homicidio tipificados en los arts. 147, 138, 142 y 621 del CP, en función que se produzca, efectivamente, un resultado dañoso o lesivo.

Por otro lado, según el art. 318 CP, “cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”. Entre dichas medidas están la clausura de la empresa o sus locales con carácter temporal o definitivo, la suspensión temporal de sus actividades o de poder realizarlas en el futuro, la intervención de la empresa por el tiempo necesario, su disolución, etc.

Asimismo, debe recordarse lo que establece el art. 31 CP en virtud del cual “el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó”.

Responsabilidad civil.


Responsabilidad civil derivada de la penal.
El empresario puede quedar sujeto a una responsabilidad civil por la comisión de un delito o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros. Así lo establece el art. 116.1 CP cuando dice que “toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (...)”.
Dicha responsabilidad civil se regula por lo establecido en el Código Penal, por expresa remisión del art. 1.902 del Código Civil: “las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal”.
En este sentido, el Código Penal se encarga de regular dicha materia en los arts. 110 y siguientes, según los cuales la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. La responsabilidad establecida comprenderá la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

Responsabilidad civil contractual.
Cuando el empresario causara daño al trabajador como consecuencia de incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, será responsable de conformidad con el art. 1.101 del Código Civil: “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”, responsabilidad que la jurisprudencia ya consideró en su momento de carácter contractual (STS 14-06-84).

Con carácter general, los requisitos que deben concurrir para la existencia de responsabilidad civil por daños pueden resumirse en los siguientes:

§  Existencia de daños al trabajador.

§  Acción u omisión, consistente en un incumplimiento, normalmente grave, por parte del empresario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

§  Culpa o negligencia empresarial.

§  Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño producido. Esta responsabilidad consistirá, básicamente, en satisfacer una indemnización de daños y perjuicios al perjudicado que será fijada por el tribunal correspondiente con carácter discrecional en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos.


Para la determinación de la indemnización deberán detraerse o computarse las prestaciones reconocidas sobre la base de la normativa protectora de la Seguridad Social, en especial cuando se deba determinar el importe de la indemnización derivada de los perjuicios que afectan al ámbito profesional o laboral del accidentado.

Y es que, como apunta la STS 9-2-05, “las prestaciones de Seguridad Social no agotan la indemnización total que pudiera proceder en concepto de responsabilidad civil por culpa o negligencia del empresario en la producción de un accidente de trabajo, pero se integran en ese total indemnizatorio y son, por lo tanto, deducibles del importe que hubiera tenido que abonarse si no hubieran existido tales prestaciones, ya que las mismas no alteran ese importe total y no pueden adicionarse al mismo porque se produciría un exceso carente de causa, como resulta evidente si se tiene en cuenta que el asegurado social percibiría indemnización superior a quien no estuviese cubierto por tal aseguramiento y hubiese sufrido daño equivalente por culpa también equiparable”.

A falta de norma legal expresa en materia laboral, la indemnización deberá ser adecuada, proporcionada y suficiente para alcanzar a reparar o compensar plenamente todos los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales), que como derivados del accidente de trabajo se acrediten sufridos en las esferas personal, laboral, familiar y social, aunque para facilitar la prueba o para formar el criterio judicial valorativo los órganos judiciales puedan acudir analógicamente, como posibilita el art. 4.1 del Código Civil, a otras normas del ordenamiento jurídico que ante determinadas secuelas o daños establezcan unos módulos indemnizatorios.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta para su determinación la eventual concurrencia de culpas entre el trabajador y empresario por incumplimiento mutuo de sus respectivas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. En todo caso, no podrá computarse ni detraerse de dicha indemnización el posible de recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad.

Por último, la jurisprudencia ha señalado, por el contrario, que no existe responsabilidad civil en los siguientes supuestos: cuando el accidente se produce por motivos fortuitos e imprevisibles (STSJ Valladolid 4-12-00), cuando los daños se producen por causas ajenas a la relación laboral o en el desarrollo de una actividad ajena a la de su principal y sustraída a la dirección, control y disciplina del empresario (STSJ Extremadura 25-1-06), cuando se deba a un particular mal uso de los mecanismos de prevención disponibles por parte del trabajador (STSJ Cataluña 21-3-03) o cuando es debido a su exclusiva culpa.

Jurisdicción competente: Será competente para enjuiciar las controversias entre empresario y trabajador con motivo de la relación laboral la jurisdicción social.

Debe recordarse que la responsabilidad civil podrá reclamarse también ante la jurisdicción penal cuando se siga causa penal por los mismos hechos, o de forma autónoma, si se ha hecho la oportuna reserva de acciones.

Plazo. El plazo de prescripción es de un año a contar desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

Seguro de responsabilidad civil: La responsabilidad civil, derivada o no de delito o falta, es asegurable de conformidad con lo establecido en el art. 15.5 de la LPRL y el art. 117 del CP. En este sentido, “los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código [penal], se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda”.

ELEMENTOS DESTACADOS 

Régimen de compatibilidad entre las distintas responsabilidades.


§  En primer lugar, es compatible la responsabilidad civil con todas las demás, es decir, con las responsabilidades penal y/o administrativa, el recargo en las prestaciones y la responsabilidad de la entidad gestora o del empresario en materia de seguridad social.

§ En segundo lugar, son incompatibles entre sí las responsabilidades administrativa y penal, con base al principio “non bis in idem” establecido por el art. 3 de la LISOS: “no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos que se aprecie identidad de sujeto, hecho o fundamento”. Cabe señalar, no obstante, que dicha identidad sólo se producirá cuando el empresario sea una persona física, ya que concurren en él la condición de empresario infractor y la de responsable penalmente, y no cuando de trate de una persona jurídica, en cuyo caso no existirá incompatibilidad entre la responsabilidad administrativa exigible a la empresa y la responsabilidad penal exigible al representante de la misma.

Además, según dicho artículo, “en los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador sobre la base de los hechos que los Tribunales hayan considerado probados”.

§  En tercer lugar, son compatibles las responsabilidades penal y/o administrativa con el recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad ex art. 123 de la LGSS. Dicho artículo establece que “la responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción”.

Así lo ha considerado también la jurisprudencia al afirmar que dicho recargo “es una pena o sanción que se añade a una propia prestación, previamente establecida y cuya imputación sólo es atribuible, en forma exclusiva, a la empresa incumplidora de sus deberes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y cuya finalidad es la de evitar accidentes de trabajo originados por infracciones empresariales de la normativa de riesgos laborales, imputables, por tanto, al empresario infractor, el que de haber adoptado previamente las oportunas medidas pudiera haber evitado el evento dañoso acaecido a los trabajadores incluidos en su círculo organizativo. Se pretende impulsar coercitivamente de forma indirecta el cumplimiento del deber empresarial de seguridad, incrementando específicamente sus responsabilidades con el propósito de que a la empresa no le resulte menos gravoso indemnizar al accidentado que adoptar las medidas oportunas para evitar riesgos de accidente”.
Por otra parte, según la jurisprudencia constitucional (STC 159/85), la posible coexistencia del recargo con una sanción administrativa no comportaría vulneración del principio "non bis in idem" ya que “mientras el recargo crea una relación indemnizatoria empresario-perjudicado, la sanción administrativa se incardina en la potestad estatal de imponer la protección a los trabajadores”.

Asimismo, de conformidad con el art. 42.5 “la declaración de hechos probados que contenga una sentencia firme del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, relativa a la existencia de infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales, vinculará al orden social de la jurisdicción, en lo que se refiere al recargo, en su caso, de la prestación económica del sistema de Seguridad Social”.

§  Finalmente, son compatibles las responsabilidades penal y/o administrativa con las responsabilidades exigidas al empresario de conformidad con las normas de seguridad social. Así lo establece el art. 43 de la LISOS al afirmar que “las sanciones que puedan imponerse a los distintos sujetos responsables, se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades exigibles a los mismos, de acuerdo con los preceptos de la Ley General de la Seguridad Social y de sus disposiciones de aplicación y desarrollo”, refiriéndose, probablemente, a aquéllas señaladas, entre otros, en los arts. 127.3, 195 y 197.2 de la LGSS (responsabilidad en orden a las prestaciones por falta de aseguramiento o cotización, o por falta de los reconocimientos médicos preceptivos en caso de riesgos de enfermedad profesional, incumplimiento empresarial ante requerimientos de la autoridad laboral, etc.).

Responsabilidad del trabajador.

De conformidad con el art. 29 de la LPL “corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

§  Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
§  Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
§  No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
§  Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
§  Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
§  Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores (...)”.

Por ello, en la medida que cause daño a terceros vendrá obligado a responder por ello en virtud de la obligación genérica de no causar daño a nadie que impone el art. 1.902 del Código Civil (responsabilidad civil extracontractual): “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

No obstante, debe recordarse que, aun existiendo responsabilidad del trabajador, por el juego del art. 1.903 CC el empresario puede verse obligado a responder civilmente por los actos de aquél: “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. (...) Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones”.

Esta responsabilidad civil es de carácter solidario de forma que el tercero perjudicado podrá dirigirse, indistintamente, contra el trabajador, contra el empresario o contra ambos simultáneamente (1.144 CC). En todo caso, el empresario, en el supuesto que el trabajador hubiera actuado sin seguir sus órdenes, podrá repetir contra el mismo en el caso que hubiese reparado el daño causado por éste (1.145 CC).
En términos parecidos se pronuncia el art. 120 CP cuando existe responsabilidad penal del trabajador, en cuyo caso el empresario podría responder civilmente, si bien con carácter subsidiario (en caso de insolvencia del trabajador).

CONCLUSIÓN 

Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.