1. Descripción
Por contrato
de trabajo se entiende aquel pacto o acuerdo entre trabajador y empresario en
virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria, a la
realización o prestación de determinados servicios, por cuenta del empresario y
dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución.
¿Cuál es la forma del contrato de trabajo?
Este pacto o
acuerdo de voluntades se puede celebrar bien de forma verbal, bien por escrito.
Aunque cabe la posibilidad de contratos verbales, la mayoría de modalidades de
contratación exigen la forma escrita, existiendo modelos oficiales donde
necesariamente habrán de formalizarse. Habrá que estar pues, al concreto tipo
de contrato que vayamos a celebrar, y, en su caso, observar la forma
prescrita.
Deberán
constar por escrito los contratos de trabajo :
- Los de prácticas y para la
formación.
- Los contratos para el fomento
de la contratación indefinida.
- Los contratos a tiempo parcial,
fijo-discontinuo y de relevo.
- Los contratos de trabajo a
distancia
- Los contratos para la
realización de una obra o servicio determinado.
- Los de los trabajadores
contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Los contratos por tiempo
determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
¿Quiénes pueden celebrar un contrato de trabajo?
El trabajador. Persona física que desempeña su labor voluntariamente
bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su
actividad laboral a cambio de un salario determinado.
El empresario. Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el
trabajador va prestar sus servicios.
Puede ser una persona física, empresario
individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas,
limitadas, civiles). En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona
jurídica, ésta siempre estará representada por una persona individual que es
con la que se ha de celebrar el contrato.
¿Qué contenido debe tener un contrato?
Aunque
la ley no establece de forma rigurosa cuál debe ser el contenido del contrato
de trabajo, en todos aquellos que se celebren por escrito deberá figurar, como
mínimo, la siguiente información:
Ø
Lugar
y fecha.
Ø
Identificación
de las partes
Ø
Denominación
y categoría del puesto de trabajo
Ø
Lugar
de trabajo
Ø
Tiempo
de trabajo (jornada semanal, turnos, descanso diario y semanal, trabajo
nocturno, fiestas y vacaciones)
Ø
Duración,
fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba, si lo hubiese.
Ø
Retribución.
Salario base y complementos salariales.
Ø
Vacaciones
Ø
Plazo
de pre-aviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato.
Ø
Convenio
colectivo que regula la relación laboral.
Ø
Otras
cláusulas que no vayan en contra de la ley. Se considerarán nulas aquellas
cláusulas que vulneren los derechos reconocidos a los trabajadores o que
introduzcan alguna discriminación en las relaciones laborales.
Ø
Firma
de las partes.
2. Vinculación Práctica.
El
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su Título,
regula las disposiciones generales, los elementos y el contenido del contrato
de trabajo, y establece que podrá concertarse por tiempo indefinido o por
tiempo determinado.
Analizaremos
las características más importantes de las distintas formas de contratación en
el Derecho español, que ofrece unas posibilidades de contratación laboral en
razón de las conveniencias específicas del empresario y de la necesidad de
fomentar el derecho básico de la persona a tener un empleo.
1. Contrato indefinidos :Los contratos indefinidos son aquellos contratos de trabajo que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Son por tanto adecuados para ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a tus trabajadores y lógicamente, entre todos los tipos de contratos de trabajo son los más deseados por los trabajadores
2.Contrato temporales: Entre todos los contratos de trabajo, los temporales son los más adecuados cuando tienes que incorporar a un trabajador por un tiempo determinado o para una actividad muy concreta.
Hay diferentes tipos de contratos temporales:
- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado
- Contrato Eventual por circunstancias de la producción
- Contrato de Interinidad
3. Contrato para la formación y el aprendizaje: Este es el tipo de contrato formativo vigente desde su aprobación en el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero para fomentar la inserción laboral y la formación de jóvenes.
4. Contrato en prácticas: Este contrato tiene por objetivo la inserción de jóvenes sin experiencia laboral que estén en posesión del título de diplomado universitario, licenciado universitario,técnico o técnico superior (FP) de la correspondiente profesión, o de los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
5.La contratación a tiempo parcial : Se establecen diferentes mecanismos para incentivar la contratación a tiempo parcial. Así, se pretende combinar una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.
6. Otras modalidades de contratación: De relevo, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, contrato de trabajo a distancia, contrato d trabajo en grupo y trabajadores que tengan acreditada la situación de violencia doméstica.
*Dentro de las empresas también
existe el periodo de prueba que es un tiempo de duración determinada del
contrato que pueden pactar el empresario y empleado al objeto de comprobar
ambas partes la conveniencia de la contratación. Este periodo debe pactarse por
escrito, y su duración se establecerá en los convenios colectivos.
La duración del periodo de prueba si no está regulado en los convenios colectivos no podrá exceder de estos plazos:
La duración del periodo de prueba si no está regulado en los convenios colectivos no podrá exceder de estos plazos:
-
Para
los técnicos titulados: seis meses.
-
Para
los demás trabajadores: dos meses.
Salvo
los dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba aplicable a los contratos en prácticas no podrá exceder de un mes para los titulados de grado medio y de dos meses para los titulados de grado superior.
3. Elementos
destacados
Es
importante saber que si el contrato no se realiza de forma escrita, se presume
que se ha celebrado por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza
temporal del mismo.
Otro
elemento destacado que encuentro es que en El Estatuto de los Trabajadores
establece, en su artículo 14, una norma mínima: “en las empresas de menos de
veinticinco trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses”.
Esto
quiere decir que si hubiera un convenio aplicable que estableciera una mayor
duración del periodo de prueba para los trabajadores no titulados, tal periodo
no podrá exceder de tres meses.
4.Conclusión
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y social mente útil para la sociedad, la duración, tiempo de jornada, etc. La ley brinda seguridad a los menores de edad, y establece normas importantes, lo que se pacte en el contrato y que sea contrario a lo establecido no tendrá efectos legales.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y social mente útil para la sociedad, la duración, tiempo de jornada, etc. La ley brinda seguridad a los menores de edad, y establece normas importantes, lo que se pacte en el contrato y que sea contrario a lo establecido no tendrá efectos legales.
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