sábado, 29 de noviembre de 2014

T.3 ~ CONTRATOS DE TRABAJO

1. Descripción 

Por contrato de trabajo se entiende aquel pacto o acuerdo entre trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria, a la realización o prestación de determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución.

¿Cuál es la forma del contrato de trabajo?

Este pacto o acuerdo de voluntades se puede celebrar bien de forma verbal, bien por escrito. Aunque cabe la posibilidad de contratos verbales, la mayoría de modalidades de contratación exigen la forma escrita, existiendo modelos oficiales donde necesariamente habrán de formalizarse. Habrá que estar pues, al concreto tipo de contrato que vayamos a celebrar, y, en su caso, observar la forma prescrita. 
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo :
  • Los de prácticas y para la formación.
  • Los contratos para el fomento de la contratación indefinida.
  • Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.
  • Los contratos de trabajo a distancia
  • Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
  • Los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
¿Quiénes pueden celebrar un contrato de trabajo?


El trabajador.  Persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su actividad laboral a cambio de un salario determinado.

El empresario. Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios.

Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles). En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre estará representada por una persona individual que es con la que se ha de celebrar el contrato.

¿Qué contenido debe tener un contrato?
Aunque la ley no establece de forma rigurosa cuál debe ser el contenido del contrato de trabajo, en todos aquellos que se celebren por escrito deberá figurar, como mínimo, la siguiente información:
Ø  Lugar y fecha.
Ø  Identificación de las partes
Ø  Denominación y categoría del puesto de trabajo
Ø  Lugar de trabajo
Ø  Tiempo de trabajo (jornada semanal, turnos, descanso diario y semanal, trabajo nocturno, fiestas y vacaciones)
Ø  Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba, si lo hubiese.
Ø  Retribución. Salario base y complementos salariales.
Ø  Vacaciones
Ø  Plazo de pre-aviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato.
Ø  Convenio colectivo que regula la relación laboral.
Ø  Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley. Se considerarán nulas aquellas cláusulas que vulneren los derechos reconocidos a los trabajadores o que introduzcan alguna discriminación en las relaciones laborales.
Ø  Firma de las partes.
 2. Vinculación Práctica.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su Título, regula las disposiciones generales, los elementos y el contenido del contrato de trabajo, y establece que podrá concertarse por tiempo indefinido o por tiempo determinado.
Analizaremos las características más importantes de las distintas formas de contratación en el Derecho español, que ofrece unas posibilidades de contratación laboral en razón de las conveniencias específicas del empresario y de la necesidad de fomentar el derecho básico de la persona a tener un empleo.


1. Contrato indefinidos  :Los contratos indefinidos son aquellos contratos de trabajo que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Son por tanto adecuados para ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a tus trabajadores y lógicamente, entre todos los tipos de contratos de trabajo son los más deseados por los trabajadores
2.Contrato temporales: Entre todos los contratos de trabajo, los temporales son los más adecuados cuando tienes que incorporar a un trabajador por un tiempo determinado o para una actividad muy concreta.


Hay diferentes tipos de contratos temporales:
  • Contrato de trabajo por obra o servicio determinado
  • Contrato Eventual por circunstancias de la producción
  • Contrato de Interinidad 
Además, se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.

3. Contrato para la formación y el aprendizaje: Este es el tipo de contrato formativo vigente desde su aprobación en el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero para fomentar la inserción laboral y la formación de jóvenes. 

 4. Contrato en prácticas: Este contrato tiene por objetivo la inserción de jóvenes sin experiencia laboral que estén en posesión del título de diplomado universitario, licenciado universitario,técnico o técnico superior (FP) de la correspondiente profesión, o de los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.



  5.La contratación a tiempo parcial :  Se establecen diferentes mecanismos para incentivar la contratación a tiempo parcial. Así, se pretende combinar una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.


 6. Otras modalidades de contratación: De relevo, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, contrato de trabajo a distancia, contrato d trabajo en grupo y trabajadores que tengan acreditada la situación de violencia doméstica. 

*Dentro de las empresas también existe el periodo de prueba que es un tiempo de duración determinada del contrato que pueden pactar el empresario y empleado al objeto de comprobar ambas partes la conveniencia de la contratación. Este periodo debe pactarse por escrito, y su duración se establecerá en los convenios colectivos.

La duración del periodo de prueba si no está regulado en los convenios colectivos no podrá exceder de estos plazos:

-       Para los técnicos titulados: seis meses.
-       Para los demás trabajadores: dos meses.

Salvo los dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba aplicable a los contratos en prácticas no podrá exceder de un mes para los titulados de grado medio y de dos meses para los titulados de grado superior.

3. Elementos destacados


Es importante saber que si el contrato no se realiza de forma escrita, se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo.
Otro elemento destacado que encuentro es que en El Estatuto de los Trabajadores establece, en su artículo 14, una norma mínima: “en las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses”.
Esto quiere decir que si hubiera un convenio aplicable que estableciera una mayor duración del periodo de prueba para los trabajadores no titulados, tal periodo no podrá exceder de tres meses.
4.Conclusión

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y social mente útil para la sociedad, la duración, tiempo de jornada, etc. La ley brinda seguridad a los menores de edad, y establece normas importantes, lo que se pacte en el contrato y que sea contrario a lo establecido no tendrá efectos legales.

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