miércoles, 10 de diciembre de 2014

T.6 ~ MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.


Descripción.

La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad y organización técnica o del trabajo en la empresa.

Estas modificaciones se regulan en los artículos 39, 40 y 41 del ET y se refieren a cambio de funciones, de lugar de trabajo y de condiciones sustanciales, respectivamente.

Vinculación practica.

1. Movilidad funcional

El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido en el momento de ingreso en la empresa. El empresario puede modificar de manera unilateral las funciones que venía desempeñando el trabajador de manera habitual, produciéndose lo que se conoce como movilidad funcional, y esta puede ser dentro o fuera de la misma categoría profesional.

Tipos de modalidad funcional: 

  • Dentro del grupo profesional : El empresario puede cambiar al trabajador de funciones, siempre que respete la titulación académica o profesional exigida para el puesto y respete la dignidad del trabajador. No requiere una causa que lo justifique y no existe límite temporal.
  • Modalidad a funciones no correspondientes al grupo profesional : Se trata de aquellos casos en los que se les encomienda al trabajador funciones superiores (Ascendente) o inferiores (Descendente) a las de su grupo profesional.
Para ello, es necesario además, que se den razones técnicas y organizativas y que tal modificación esté limitada al tiempo imprescindible.

  1. Movilidad Ascendente: El trabajador tiene derecho a percibir el salario correspondiente a las funciones que efectivamente realice, y si lleva desempeñando funciones superiores por más de 6 meses en 1 año, o por más de 8 meses en 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante.
  2. Movilidad Descendente: Hacia funciones inferiores a su grupo profesional, el art. 39.2 y 3. del ET establece como requisitos indispensables:
    • Deben existir causas técnicas y organizativas que lo justifiquen.
    • Comunicar tales circustancias a los representantes de los trabajadores
    • El trabajador mantendrá el salario que estaba percibiendo en su anterior puesto 
    • Tal situación solo durará el tiempo imprescindible.
2.Movilidad geográfica

La movilidad geográfica consiste en el traslado de la persona trabajadora de forma definitiva, o el desplazamiento temporal a otro centro de trabajo de otra localidad, que implique un cambio en su lugar de residencia habitual por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción.

A. Traslado definitivo

Se produce cuando se destina a la persona trabajadora a un centro de trabajo de la misma empresa que exija el cambio de residencia de forma definitiva, o cuando el desplazamiento exceda de doce meses en un periodo de tres años. El traslado definitivo, a su vez, puede ser individual o colectivo. Será colectivo cuando afecte a un grupo o a todos los trabajadores de un centro.

Requisitos:
  • Que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
  • Deberá notificarse la decisión de traslado con al menos 30 días de antelación.
  • Abonar los gastos ocasionados al trabajador y familiares a su cargo.
Opciones del trabajador:

  • Aceptar la decisión y trasladarse (recibiendo los gastos del traslado, tanto los propios como los de los familiares a su cargo).
  • Trasladarse, pero si no está de acuerdo con la decisión, podrá impugnarla ante el Juzgado de lo Social, quien declarará el traslado justificado o injustificado. En este último caso el trabajador deberá ser reincorporado al centro de trabajo de origen. En caso que la empresa se niegue a la reincorporación, se le debe indemnizar en los términos previstos para el despido improcedente.
  • Solicitar la extinción del contrato de trabajo y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y con un límite de 12 mensualidades.
B. Desplazamientos temporales

Los desplazamientos temporales consisten en el cambio temporal de centro de trabajo a otra población, distinta a la de la residencia habitual del trabajador. El límite máximo del desplazamiento es de doce meses en un periodo de tres años.

Requisitos:
  • Que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
  • Si el desplazamiento durara más de 3 meses, la empresa debe informar al trabajador con al menos 5 días laborales de antelación.
Derechos:
  • Conservar la misma categoría profesional y el mismo salario.
  • Cobrar gastos de viajes y dietas.
  • Cuatro días de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
  • En el contrato de trabajo puede pactarse la movilidad entre centros de trabajo.
3. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

La empresa puede acordar la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifiquen.

Se consideran modificaciones sustanciales las que afectan a las siguientes materias:
  • Jornada de trabajo.
  • Horario.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistemas de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando el cambio exceda los límites de la movilidad funcional.
Opciones del trabajador :

Modificaciones individuales.
  • Aceptar la modificación.
  • Acatar la decisión empresarial, pero impugnarla ante el Juzgado de lo Social, quien decidirá si la modificación es justificada o injustificada y, en este último caso, el trabajador debe ser repuesto en sus anteriores condiciones.
  • Si el trabajador resulta perjudicado con el cambio, podrá extinguir su contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades, siempre que la modificación afecte a la jornada laboral, horario o régimen de trabajo a turnos, salario o funciones que excedan de los límites del artículo 39.
  • Si la modificación causa un menoscabo de la dignidad del trabajador, el trabajador podrá pedir la extinción de acuerdo al art. 50 del ET, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Modificaciones colectivas.
  • La decisión debe ir precedida de un periodo de consultas de al menos quince días con los representantes de los trabajadores.
  • El empresario comunicará la decisión final con un periodo de preaviso de 15 días. Se puede reclamar esta decisión en conflicto colectivo o de forma individual. Debe afectar a un número de trabajadores igual que el establecido en el traslado colectivo. Si no se llega a un acuerdo, la decisión empresarial surtirá efecto a los 7 días siguientes a la notificación.
Elementos destacados 

Se considera que existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que estén relacionadas con la competitividad, productividad y organización del trabajo en la empresa.

Traslado colectivo número de afectados:
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Efectos de la sentencia de modificación.

La sentencia declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa.

La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, concediéndole al efecto el plazo de quince días.
La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.

Conclusión.

El Estatuto de los Trabajadores recoge tres supuestos diferentes por los que el empresario puede modificar los contratos de trabajo : movilidad funcional, movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Movilidad funcional: Variación de las funciones que, de forma habitual, realiza el trabajador.

Movilidad geográfica: Traslado a un centro de trabajo que implique cambio de residencia, de manera definitiva o temporal, siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción que lo justifiquen.

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción que las justifiquen (por ejemplo: jornada, horario, turnos, etc..)


El trabajador puede rescindir de su contrato si afecta al horario y distribución del tiempo de trabajo, a la jornada de trabajo y al régimen del trabajo a turnos, y el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

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