1. Descripción
Se denomina comité de empresa al cuerpo representativo de los trabajadores en una empresa. Es conocido también como comisión de empresa o comisión interna. Sus funciones y las normas que lo regulan varían considerablemente entre diferentes países, desde simples funciones de relación con el empleador y resolución de pequeños conflictos, hasta funciones representativas o compartidas en la negociación colectiva, ejercicio del derecho de información y consulta, y funciones de participación en el proceso de toma de decisiones de la empresa más o menos amplia (cogestión y autogestión).
2. Vinculación práctica
PROCESO DE ELECCIÓN
DE LOS REPRESENTANTES:
Comité de empresa:
La manera de iniciar las elecciones sindicales es a través del preaviso, que se presenta a la oficina pública de registro. El preaviso es la decisión o acuerdo del sindicato o los trabajadores/as de convocar y celebrar elecciones en una empresa o en un centro de trabajo o en varios centros o en todos los de la empresa, mediante el cual se exterioriza la decisión de convocar elecciones para el conocimiento del empresario/a, de la plantilla y de las demás personas interesadas en las elecciones.
Las elecciones sindicales son el proceso electoral a través del cual se eligen los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo, cada cuatro años.
Los trabajadores/as de la empresa o centro de trabajo con una antigüedad mínima de un mes pueden participar en el sufragio que es libre, personal, secreto y directo para elegir a sus representantes. Estos han de tener 18 años cumplidos y una antigüedad de 6 meses como mínimo en la empresa (salvo las actividades en las que, por movilidad del personal, se pacte en el convenio colectivo un plazo inferior con el límite mínimo de 3 meses de antigüedad).
De acuerdo con el dimensionamiento de la plantilla de la empresa, se escogerán delegados/as de personal o comité de empresa, según el escalado siguiente:
Delegados/as:
Comité de empresa:
La manera de iniciar las elecciones sindicales es a través del preaviso, que se presenta a la oficina pública de registro. El preaviso es la decisión o acuerdo del sindicato o los trabajadores/as de convocar y celebrar elecciones en una empresa o en un centro de trabajo o en varios centros o en todos los de la empresa, mediante el cual se exterioriza la decisión de convocar elecciones para el conocimiento del empresario/a, de la plantilla y de las demás personas interesadas en las elecciones.
La
Representación Legal de los Trabajadores podrá adoptar las siguientes
modalidades:
· Delegados de Personal: Representante de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de cincuenta trabajadores y más de diez. Asimismo, puede haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores cuando lo decidieran éstos por mayoría. Son elegidos por los trabajadores mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres. Ejercen sus funciones mancomunadamente ante el empresario para el que fueron elegidos, y tienen las mismas competencias establecidas para los comités de empresa. Además, deben observar las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa.
·
Comité de Empresa: Empresas o centros de trabajo con al menos 50 trabajadores.
· Comité Intercentros: es un órgano representativo de segundo grado, sus miembros se eligen por los vocales de los comités de empresa y de los delegados de personal. Por lo tanto, es lógico que así como para la determinación de los elegidos en el primer grado se tenga en cuenta el número de votos para la designación de este órgano se computen los representantes elegidos en las elecciones sindicales, estableciendo sobre ellos la proporcionalidad. En ningún caso podrán exceder de 13 miembros.
· Comité de Empresa conjunto: Representa a los trabajadores de varios centros
de trabajo de una misma empresa, ubicados en la misma provincia o municipios
limítrofes, que de forma independiente no agrupan 50 trabajadores, pero sí de
forma conjunta.
· Secciones Sindicales: Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la
empresa o centro de trabajo, constituir una Sección Sindical que represente a
los trabajadores afiliados. Las secciones sindicales están representadas por
delegados sindicales elegidos por los afiliados, y pueden o no formar parte del
Comité de Empresa.
LOS
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN EL ÁMBITO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS:
Los Convenios Colectivos constituyen la expresión de los acuerdos libremente adoptados por los Representantes de los Trabajadores y los empresarios, en virtud de su autonomía colectiva, para regular las condiciones de trabajo y de productividad. Durante su vigencia, obligan a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación.
Existen cuestiones de regulación obligatoria, que las partes que conciertan el Convenio siempre deben incluir:
1.- Ámbito personal de aplicación; es decir, categorías afectadas por el Convenio.
2.- Ámbito funcional; referido a la empresa o sector productivo afectado.
3.- Ámbito territorial; Estatal, interprovincial, Comunidad Autónoma, provincial o inferior.
4.- Ámbito temporal; es decir, período por el que se pacta y fecha de entrada en vigor.
Los Convenios Colectivos para ser válidos deben formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
Si no están afectadas por otro Convenio, las partes legitimadas para negociar pueden adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un Convenio Colectivo vigente. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales puede extender un Convenio Colectivo en vigor a las empresas y trabajadores en las que exista especial dificultad para negociar o cuando se den circunstancias sociales o económicas de notoria importancia.
Legitimación para negociarlos:
* Los convenios de ámbito de empresa o inferior:
Pueden negociarlos los empresarios o sus representantes con el Comité de Empresa, Delegados del Personal o representantes sindicales, si los hay. (Si el Convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa, las representaciones sindicales deben sumar la mayoría de los miembros del Comité).
* En los convenios de ámbito superior al de empresa:
Los sindicatos considerados más representativos a nivel estatal y, en sus respectivos ámbitos.
En los convenios de ámbito no superior al Comunidad Autónoma, los Sindicatos considerados más representativos a nivel de esa Comunidad.
Los Sindicatos con un mínimo de 10% de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal en el ámbito geográfico o funcional del Convenio.
Las
Asociaciones Empresariales con un mínimo del 10% de los empresarios en el
ámbito geográfico y funcional del Convenio.
3.Elementos destacados
Una de las críticas que recibe el sistema electoral desde los sindicatos opuestos a él son los numerosos privilegios que tienen los delegados de personal frente al resto de sus compañeros como: dificultad de despido, burocratismo, capacidad de poder tomar decisiones por los demás o sin consulta previa, horas sindicales libres, información exclusiva, liberarse de su puesto de trabajo, etc. Al mismo tiempo algunas de estas ventajas se han visto como la justa recompensa del trabajo, el riesgo y la iniciativa de los delegados de personal y miembros de los comités de empresa. Asimismo, diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscritos por España desde hace mucho tiempo, reconocen los derechos de los representantes de los trabajadores en lo referente a horas sindicales y protección frente al despido, entre otros aspectos.
La Confederación Nacional del Trabajo (CNT) es el único sindicato español que rechaza participar en las elecciones sindicales1 y, en consecuencia, realiza campañas a favor de la abstención a dichas elecciones,2 defendiendo la creación de secciones sindicales y asambleas de trabajadores.
4.Conclusiones
Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales, y además, a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
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