Descripción
La suspensión del contrato de trabajo supone la interrupción temporal de la prestación laboral sin que por
ello se extinga el contrato entre la empresa y el trabajador; conlleva el cese
temporal de las principales obligaciones de las partes: trabajar y remunerar
el trabajo.
Vinculación práctica
La suspensión del contrato de trabajo puede ser por varias causas:
Por
mutuo acuerdo entre las partes:
Las partes acuerdan que se
produzca la suspensión y su duración,
si durante este tiempo va a existir o no retribución (que en su caso, no podría ser
considerada salario) y las condiciones de la reincorporación del trabajador.
Por las causas
consignadas válidamente en el contrato de trabajo:
Como
en el caso anterior, el periodo de suspensión no tiene por qué ser retribuido y
en caso de serlo, la remuneración que percibiría el trabajador no sería
salarial.
La reincorporación se producirá en el momento y con las condiciones
que se contengan en el contrato de trabajo.
Incapacidad temporal
del trabajador:
Es la situación en la que el
trabajador se encuentra impedido para el trabajo por enfermedad común o profesional o
por accidente, sea o no laboral, y recibe asistencia sanitaria o se encuentra
en periodo de observación médica.
Su remuneración consistirá en una prestación económica a cargo del empresario cuando la baja dure de 4 a 15
días, o a
cargo de la Seguridad Social (siendo
abonada físicamente por el empresario) a partir del 16, conforme se detalla a
continuación:
- En caso de enfermedad
común o accidente no laboral: La
prestación abonada a partir del 16 día de baja hasta el 20 (ambos incluidos), asciende al 60% de la base
de cotización por Contingencias Comunes. A partir del 21 día de baja en adelante, la prestación por incapacidad temporal
equivaldrá al 75% de la base de cotización por contingencias comunes.
- En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo: A partir del día siguiente al de la baja, la prestación será equivalente al 75 % de la base reguladora.
Por incapacidad
permanente:
Si el trabajador en incapacidad
temporal es declarado en situación de incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez el empresario podrá extinguir el contrato de trabajo, salvo que el órgano que haya
emitido la calificación estime que puede producirse una mejoría su estado que
le permitirá la reincorporación a su puesto de trabajo. En este caso la
suspensión tendrá una duración máxima de 2
años.
La remuneración en este periodo será la que
corresponda según el grado de incapacidad permanente reconocido.
Por riesgos durante el
embarazo:
Se producirá cuando las
condiciones del trabajo puedan influir negativamente en la salud de la embarazada o suponer un peligro para el feto y el
cambio en el puesto no resulta posible dentro de la organización de la empresa.
En este periodo, la trabajadora tendrá derecho a percibir una remuneración a cargo de la Seguridad Social por
importe del 75
% de la base
reguladora que sirve para calcular la incapacidad temporal por contingencias
comunes.
Maternidad,
paternidad, adopción y acogimiento:
En caso de parto, la
suspensión del contrato tendrá una duración máxima de 16 semanas, que se
amplían a 18 si el parto es múltiple. De este periodo, al menos seis semanas
deben disfrutarse después del parto, y el resto se distribuye a voluntad de la
interesada.
Si el padre y la madre trabajan, la madre podrá optar por que el padre disfrute del periodo de hasta 4 semanas de las 6 posteriores al parto siempre
que ello no comporte riesgos para la salud de la madre.
En los casos de adopción o acogimiento, la suspensión del contrato oscilará entre 16 y 6
semanas dependiendo
de si el menor no tiene 9 meses o cuenta con entre 9 meses y 5 años de edad,
respectivamente. Si el padre y la madre trabajan, sólo uno de ellos podrá
disfrutar de esta suspensión.
Durante el periodo de suspensión la madre o, en los casos que
proceda, el padre, tendrá derecho a percibir una prestación a cargo de la Seguridad Social del 100 % de la base reguladora.
Por cumplimiento de un
cargo público representativo:
El cumplimiento de estas funciones no tiene por qué suponer
necesariamente la suspensión del contrato de trabajo, pero en estos casos su duración dependerá de las características de
tales funciones.
Privación
de libertad del trabajador:
Suspenderá el contrato de
trabajo mientras no exista sentencia condenatoria, en cuyo caso el empresario
podrá optar por la extinción.
El trabajador no tendrá derecho a percibir remuneración y si la sentencia es absolutoria
deberá reincorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo.
Suspensión de empleo y sueldo por
razones disciplinarias:
Esta sanción ha de estar
contemplada en el convenio
colectivo aplicable
y ser impuesta por la comisión por el trabajador de una falta más
o menos grave.
El trabajador no tendrá derecho a percibir remuneración en este periodo y deberá reincorporarse inmediatamente tras el cumplimiento de
la sanción.
El empresario no podrá imponer al trabajador una sanción que
implique la prestación de trabajo sin remuneración, una multa o sanción
económica o la pérdida de días de vacaciones.
Por fuerza mayor de carácter temporal:
Se entienden por fuerza mayor aquellos hechos extraordinarios,
imprevisibles o inevitables que imposibilitan temporalmente al empresario o al trabajador cumplir
sus respectivas obligaciones (inundación, incendio, guerras, etc.)
La suspensión requerirá la autorización de la autoridad laboral y durante este
periodo el trabajador no tendrá derecho a percibir ni salario ni indemnización
alguna pero podrá acceder a las prestaciones por desempleo.
Por causas económicas, técnicas,
organizativas o de la producción:
Conllevarán la suspensión del
contrato de trabajo si con esta medida se contribuye a mejorar la situación de crisis en la que se encuentra la empresa.
Igualmente podrá reducirse
la jornada y se
entenderá que existe reducción cuando se disminuya entre un 10 y un 70% la
jornada de trabajo computada
sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
Será necesaria la comunicación al organismo laboral
correspondiente y se abrirá el correspondiente periodo de consultas con los
representantes de los trabajadores.
En estos casos, el trabajador
no tendrá derecho a la percepción del salario ni indemnización, pero podrá
acceder a las prestaciones por desempleo.
Por el ejercicio de derecho de
huelga:
Es la situación por la que un
colectivo de trabajadores decide de forma unilateral cesar en la prestación de sus
servicios, lo que conlleva la suspensión de sus contratos de trabajo.
El trabajador no tendrá derecho a remuneración mientras dure la huelga, pudiendo
incorporarse en cualquier momento a su puesto de trabajo aunque la situación de
huelga continúe.
Por el cierre legal de la empresa:
Es la decisión del empresario
que implica el cierre del centro de trabajo por determinadas causas e implica la
suspensión de los contratos de trabajo.
El trabajador no tendrá derecho a percibir su salario salvo que el
cierre de la empresa sea declarado ilegal,
y podrá reincorporarse a su puesto de trabajo cuando se proceda
a la reapertura del centro.
Por excedencia:
Son
situaciones en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo a solicitud del
trabajador, sin que éste tenga derecho a percibir remuneración alguna.
La excedencia
puede ser de dos tipos:
1. Voluntaria:
Es necesaria una antigüedad en la empresa de un año como mínimo.
No conlleva el derecho a reserva del
puesto de trabajo, sino que el trabajador tendrá un derecho preferente a incorporarse en la empresa en el momento en el que
se produzca alguna vacante.
Su duración podrá oscilar entre 2 y 5 años.
Este derecho sólo podrá ser ejercido nuevamente
por el trabajador cuando hayan transcurrido al menos 4 años desde la terminación de la excedencia
disfrutada con anterioridad.
2. Forzosas:
2. Forzosas:
Su concesión es obligatoria por la empresa que deberá reservar el puesto de trabajo al trabajador.
El tiempo de suspensión se considerará
como trabajado a efectos del cómputo de la antigüedad.
El trabajador debe solicitar su reingreso dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo
produjo.
Las causas de excedencia forzosa son:
Designación o elección para un cargo público.
Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Elementos destacados
La identificación de la figura suspensiva ha de efectuarse a
través del análisis de los diversos elementos que la conforman pero queremos
advertir que sólo uno de ellos va a ser el que, en última instancia, nos
permita estimar la existencia de una suspensión.
Así,
de la caracterización básica de la suspensión del contrato de trabajo puede
avanzarse, a grandes rasgos, que su naturaleza jurídica es la de una vicisitud
de carácter temporal que permite el incumplimiento o, mejor dicho, la no actualización
de las obligaciones básicas de las partes del contrato de trabajo (VIDA SORIA);
que su finalidad es, al igual que tantas otras instituciones laborales, la del mantenimiento
de la relación laboral o si, se prefiere, su vigencia en estado latente y, por
último, que sus efectos se distinguen por tres notas concurrentes:
> La falta de
prestación de trabajo en base a la concurrencia de causa suspensiva justificativa.
> La ausencia de remuneración empresarial.
> La existencia del derecho a que, tras la finalización de la causa que situó a la relación laboral en tal circunstancia, se produzca la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo como consecuencia de la reserva del mismo.
Conclusión
Diferentes causas interfieren
en la terminación del trabajo. Existen
normas, políticas y leyes que tanto el trabajador como el empresario
deberían cumplir para así mantener la armonía en la empresa a la cual
pertenecen.
Las pautas que aquí se
mencionan sirven para guiar todo el proceso laboral en la terminación del trabajo,
ya que cada causa tiene su norma y prerrogativa a cumplir, para así proteger al
individuo como ente perteneciente a una sociedad activa y en desarrollo.

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