La jornada laboral es el tiempo diario, semanal o anual que la persona trabajadora dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración máxima de la jornada laboral ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Es decir, el promedio es el resultado de dividir el número de horas de trabajo al año entre el número de semanas laborales.
Si se establece una distribución irregular, puede haber semanas con más de 40 horas y otras con menos, siempre que no se superen las 40 horas semanales de promedio. A falta de pacto la empresa podrá distribuir de manera irregular, a lo largo del año, el 10% de la jornada. El trabajador deberá conocer, con un preaviso mínimo de 5 días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de la nueva distribución.
Según establece el TRLET, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario entre jornadas y el descanso semanal.
El tiempo de trabajo que se computa es el comprendido entre el comienzo y el final de la jornada diaria. No se incluye en este tiempo efectivo de trabajo el dedicado a desplazamientos, cambio de ropa, etc. Las personas menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, en el que se incluyen, en su caso, el tiempo dedicado a la formación.
2. Vinculación Práctica.
Ampliación o reducción de la jornada laboral
Existe la posibilidad de ampliar o reducir la jornada y los descansos para determinadas actividades, como la ampliación de jornada en el comercio y la hostelería, las guardas vigilantes, etc. Se puede reducir la jornada por circunstancias personales en los siguientes casos:
- Por guarda legal de un menor de ocho años o de personas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales que no desempeñen ninguna actividad retribuida. Podrá ser una reducción de un mínimo de 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada diaria, y supone la disminución proporcional del salario.
- Por lactancia. Las trabajadoras que tengan un hijo menor de nueve meses tienen derecho a una ausencia de la jornada del trabajo de una hora diaria, que pueden dividir en dos fracciones, o a una reducción de la misma de media hora; la elección corresponde a la persona trabajadora. Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.
- Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.
- Por cuidar de hijo hospitalizado con cáncer o enfermedades graves. Los progenitores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. La concreción de estos derechos vendrá establecida en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada.
> La trabajadora víctima de violencia de género o los trabajadores víctimas de terrorismos tendrán derecho a hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o a otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilice en la empresa.
> Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. en su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstos.
Periodos de descansos.
> Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
> Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio o contrato de trabajo.
> Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas treinta minutos, los trabajadores menores de 18 años, tendrán un período de descanso de una duración mínima de treinta minutos.
> Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
> La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ellos a la Autoridad Laboral.
- La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
- Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos.
- Se considera trabajador nocturno a aquel que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, así como a aquel que se prevea que puede realizar en período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
- El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se terminará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
> La jornada máxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días en los siguientes supuestos:
- Para los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada.
- Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
- En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa.
- Empleos libres de coacción
- Seguridad del puesto de trabajo
- Salario justo
- Protección del puesto de trabajo y acceso a beneficios sociales, incluidas prestaciones que permitan armonizar la vida laboral y familiar, y pensiones de jubilación.
- Discriminados por motivos de género, etnia, raza o clase social.
- Participación en el lugar de trabajo
- Enriquecimiento personal y ausencia de alineación para que el trabajo sea no sólo un medio de subsistencia sino, en la mayor medida posible, una parte integral de la existencia humana y potenciador de las capacidades creativas y productivas de los seres humanos.



Creo que el blog necesita una actualización (feb 2016): la reducción de jornada ya se puede pedir para niños menores de 12 años,y no de ocho, según el decreto 16/2013 que se recoge en el articulo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.Gracias, de todos modos, por la página.
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