lunes, 11 de mayo de 2015

COMENTARIO SOBRE SENTENCIA

Tribunal Supremo Sala 4ª, Sentencia de 5 de noviembre de 2014, recurso 1515/2013

Dª María Rosario trabaja en una empresa cuya categoría profesional es de limpiadora, en el año 2010 fue diagnosticada de síndrome de túnel carpiano bilateral con indicación de tratamiento quirúrgico.

Dª María inició un período de incapacidad temporal siendo el diagnóstico síndrome de túnel carpiano habiendo permanecido en dicha situación hasta el día 15 de junio de 2011, fecha en la que recibió el alta médica. 

Esta trabajadora presentó solicitud con valor de reclamación previa al no haberse resuelto el expediente en el plazo de 135 días en la que se determinó que el proceso de incapacidad temporal citado se debía a contingencia común quedando agotada la vía administrativa.

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia. 
Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Dª María recursos de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. 
Admitió a trámite el presente recurso y evacuado el trámite de impugnación por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutual Midat Cyclops Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe.
El Ministerio Fiscal consideró el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo.

Frente a la referida sentencia que interpone la trabajadora demandante recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se reconoce el carácter de enfermedad profesional al proceso de síndrome del túnel carpiano derecho a una limpiadora, tras afirmar en la fundamentación jurídica, sin previa modificación del relato histórico, que  ya en el año 2006 la trabajadora había sido intervenida de un STC en la muñeca izquierda y que la enumeración de las profesiones concretas contenida en el RD tiene carácter enunciativo.

En efecto, la sentencia recurrida ha confirmado la sentencia de instancia, ratificando la resolución de la entidad gestora, que determinó el como de contingencia común el síndrome del túnel carpiano bilateral de la demandante, mientras que la sentencia de contraste ha llegado a la solución contraria, entendiendo, en un litigio sustancialmente igual, que no encontramos ante una incapacidad temporal debida a enfermedad profesional listada.

Lo que cuenta para la determinación de la contingencia causante de la incapacidad es de un lado el criterio que la ley emplea para delimitar los conceptos respectivos de accidente de trabajo y enfermedad profesional listada, y de otro lado la inclusión o no de la dolencia padecida en el cuadro o lista reglamentaria de enfermedades profesionales. Desde esta perspectiva los casos son sustancialmente iguales, teniendo en cuenta que la profesión es la misma - Limpiadora- y la enfermedad es también, en ambos casos, el síndrome del túnel carpiano bilateral, siendo de destacar que no sólo se da una clara oposición en los pronunciamientos de las sentencias, sino también en sus razonamientos.

Después de estudiar y valorar la sentencia de acuerdo con el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, el recurso debe ser estimado, y la sentencia recurrida casada y anulada, para resolver el debate planteado en suplicación en el sentido de estimar asimismo el recurso de esta última clase, interpuesto por la trabajadora demandante, con revocación de la Sentencia del Juzgado para, en su lugar, estimar la demanda, declarando que el período de Incapacidad Temporal, derivada de Enfermedad Profesional, sin que proceda pronunciamiento sobre costas.

Casaron la sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos, y resolvemos el debate planteado en suplicación en el sentido de estimar asimismo el recurso de esta última clase, por lo que revocamos la Sentencia del Juzgado para, en su lugar, estimar la demanda, declarando que el período de Incapacidad Temporal iniciado y finalizado con alta médica, deriva de Enfermedad Profesional, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales inherentes a la mismas. Sin costas.

Devuélvan las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciaron, mandaron y firmaron.

Publicación. En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agusti Julia hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certificaron.


jueves, 7 de mayo de 2015

T3 ~ PROTECCIÓN FRENTE A MÁQUINAS, RIESGOS ELÉCTRICOS Y RIESGOS DE INCENDIOS

DESCRIPCIÓN

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma.

VINCULACIÓN PRÁCTICA
PROTECCIÓN FRENTE A MAQUINAS

Protección frente a los riesgos generados por las máquinas

Según la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo) los accidentes de trabajo debidos a la mala o inexistente protección frente a las máquinas constituyen el 30% de las incapacidades temporales y el 9% de las incapacidades permanentes totales y de las muertes en accidente de trabajo.
Las máquinas mediante distintos movimientos y aplicando diferentes fuerzas y energías, llevan a cabo procesos de modificación de las formas de los materiales que manejan, pero no han sido proyectadas para que el ser humano entre en contacto con sus partes activas.
Una protección de maquinaria eficaz es aquélla que permite al trabajador utilizar una máquina con comodidad y sin riesgo. La buena protección no solo protege la salud del trabajador, sino que mejora la calidad y la cantidad de trabajo.
Actualmente la U.E., a través de numerosas Directivas garantizan que las máquinas estén protegidas para evitar los riesgos sobre los trabajadores que las manipulan.

Los peligros que pueden generar las máquinas se clasifican en:

· Mecánicos
· Eléctricos
· Térmicos
· Producidos por el ruido
· Producido por las vibraciones
· Producido por las radiaciones
· Producido por materiales y sustancias
· Producido por no respetar los principios ergonómicos en el diseño de máquinas
· Combinación de peligros.

El art. 19 del Reglamento de Seguridad en las Máquinas establece que las máquinas, elementos constitutivos de éstas o aparatos acoplados serán diseñados y construidos de forma que las personas no estén expuestas a sus peligros cuando su montaje, utilización y mantenimiento se efectúe según condiciones previstas por el fabricante.

Medidas de prevención y protección frente a los riegos generados por la utilización de las máquinas:

· Eliminar el mayor número posible de peligros o reducir al máximo los riesgo seleccionando las características de diseño de la máquina.

· Limitar la exposición de las personas a los peligros inevitables.

· Evitar aristas cortantes, ángulos agudos o partes salientes.

· Fabricar máquinas en las que el ser humano no pueda acceder a zonas peligrosas, limitando los ruidos y vibraciones, la masa y velocidad de los elementos móviles y la fuerza de accionamiento.

· Utilizar tecnologías, métodos y fuentes de alimentación de de energía intrínsecamente seguros.

· Tener en cuenta los principios ergonómicos.

· Aplicar los principios de seguridad en el diseño de los sistemas de mando, evitando la puesta en marcha espontánea de la máquina al restablecerse la alimentación de energía, auto-control y empleo de componentes o sistemas de fallo orientado.

· Prevención de los peligros debidos a los equipos neumáticos e hidráulicos.

· Prevención del peligro eléctrico.

· Aumentar la fiabilidad de los componentes de las máquinas.

· Mecanización o automatización de las operaciones de alimentación y extracción.

· Disposición de los puntos de reglaje o de mantenimiento fuera de las zonas peligrosas.

RIESGO ELÉCTRICO

El riesgo eléctrico es la posibilidad de circulación de la corriente eléctrica a través del cuerpo humano, para que se dé dicha posibilidad se requiere que el cuerpo humano sea conductor, forme parte del circuito y exista una diferencia de tensiones entre dos puntos de contacto.

Tipos de contactos eléctricos

Contacto eléctrico directo

Es el que se produce por el contacto de la persona con partes activas de la instalación.
Tocamos dos partes activas sometidas a tensión, hacemos de aparato de consumo o tocamos una parte activa y derivamos a tierra cerrando el circuito.

Nunca deben existir cables pelados o partes activas en tensión sin proteger adecuadamente por sus envolventes correspondientes (con el índice de protección IP adecuado al lugar donde se hallen). Si esto ocurre se deberá poner en conocimiento del servicio de mantenimiento o de la unidad de prevención. Solamente el personal experto puede tocar y manipular los cables eléctricos, asegurándose previamente de la no presencia de electricidad.

Si aún así se diera el caso de poder tocar accidentalmente una parte activa en tensión, la medida de protección será el interruptor diferencial que cortará el suministro eléctrico en cuanto detecte la “fuga de electricidad”. Es importante que los diferenciales se encuentren en perfecto estado, que no se inutilicen o “puenteen” y que se compruebe periódicamente su correcto funcionamiento. Si nos encontramos sobre una alfombra aislante o usamos calzado con suela aislante no descargaremos la electricidad a tierra y no nos electrizaremos.

En aquellos casos excepcionales en los que no sea posible trabajar sin tensión se adoptarán medidas de prevención alternativas.

En cuartos de baño, lavabos, etc., por ejemplo, existe un volumen de prohibición en el que no deberán existir interruptores, tomas de corriente ni aparatos eléctricos; y un volumen de protección que abarca un metro cúbico más que el anterior, en el que no se podrán tener interruptores pero podrán existir tomas de corriente de seguridad.

Contacto eléctrico indirecto

Es el contacto de la persona con masas puestas accidentalmente en tensión.
Un cable está en contacto con la carcasa de un ordenador y una persona toca la carcasa recibiendo la corriente eléctrica derivando la corriente a tierra.

Las medidas de protección contra este tipo de contactos, entre otras, son:
  • El doble aislamiento eléctrico de los aparatos (sistema de protección muy utilizado en maquinaria portátil y pequeño electrodoméstico) que podemos reconocer por este símbolo.
  • La conexión de las carcasas de los aparatos directamente a tierra para que se descarguen (toma de tierra) y el diferencial. Cuando actué la toma de tierra se disparará el diferencial cortando el suministro eléctrico. Nos está avisando de un mal funcionamiento de un aparato que puede ocasionarnos daños, no debemos ignorarlo ni mucho menos acallarlo, debemos buscar la causa y solucionar el problema
Revisiones periódicas de la instalación eléctrica

Además de las revisiones que según la legislación vigente realiza el servicio de mantenimiento, es conveniente que cada usuario realice unas pequeñas revisiones periódicas de la parte de la instalación eléctrica que usa. 

Está revisión consiste en:

Comprobar que las tomas de enchufe se encuentran firmemente sujetas.


Comprobar que no hay cables pelados con partes en tensión sin proteger.


Comprobar que los enchufes se encuentran en perfecto estado.


Comprobar el correcto funcionamiento de los diferenciales (ID) mediante el accionamiento del botón de prueba de que disponen. Está operación debe cortar el suministro eléctrico de la zona.


Actuación en caso de accidente eléctrico

Las actuaciones en caso de accidente por contacto eléctrico serán las mismas que en cualquier otro tipo de accidente con las siguientes salvedades:
  • Antes de tocar al accidentado nos aseguraremos que ya no permanece en contacto con la electricidad, podríamos sufrir nosotros también un accidente. Si es posible cortaremos la electricidad desde el cuadro eléctrico, si no separaremos al accidentado de la parte eléctrica en tensión utilizando un material aislante como un palo de madera.
  • Pediremos ayuda a los compañeros y avisaremos al 1112 si es necesaria ayuda exterior.
  • Comprobaremos que respira, realizando resucitación cardio-pulmonar si no fuese así (ver guía de primeros auxilios MAZ)
  • Si el contacto eléctrico ha sido importante, independientemente de que se observen o no daños visibles, es necesario recibir atención médica urgente ya que podrían existir lesiones internas (fibrilación ventricular, contracturas musculares, quemaduras, etc.).
Medidas de protección frente a incendios

Uno de los riesgos que primero debemos evaluar en una empresa es el riesgo de incendio, el empresario debe adoptar las medidas preventivas necesarias para evitarlo, para lo cual implantará un conjunto de acciones que sirvan para evitar el inicio del incendio, mediante la eliminación de uno o más de los cuatro factores determinantes del incendio.

La prevención básica se aplica a aspectos relacionados con la implantación de la actividad, materiales utilizados en su construcción, condiciones de almacenamiento y conocimiento del proceso que se va a llevar a cabo.

La prevención específica está prevista para reducir al mínimo las posibilidades de inicio de un incendio. Establece para ello todas aquellas medidas y medios de control de focos de ignición y combustibles susceptibles de entrar en combustión o explosión accidentalmente.

Las medidas de prevención de incendios van, por lo tanto, encaminadas a la eliminación de, al menos, uno o más de los cuatro factores determinantes del incendio. A continuación veremos cuales son:

Actuación sobre el comburente: Se basa en mantener atmósferas con bajo o nulo contenido en oxígeno, mediante el empleo de inertizantes (N2, vapor de agua, CO2).
Actuación sobre el combustible: por ejemplo la sustitución del combustible por materiales menos peligrosos. Disminuyendo la combustibilidad, etc
Actuación sobre los focos de ignición: frente a focos térmicos, focos eléctricos, focos mecánicos y focos químicos.
Actuación sobre la reacción en cadena: mediante el empleo de tejidos ignifugados o mediante la adición de antioxidantes a plásticos.

ELEMENTOS DESTACADOS

TÉCNICAS DE PROTECCIÓN

La protección frente a las máquinas se define como el establecimiento de aquellas medidas de seguridad consistentes en el empleo de medios técnicos específicos que protegen a las personas de forma razonable, eliminando o reduciendo convenientemente el riesgo.

Los medios de protección pueden ser de dos tipos:

Resguardos (carcasa, pantalla, puerta cubierta)

Dispositivos de protección (dispositivo de enclavamiento dirigido a impedir el funcionamiento de ciertos elementos de una máquina bajo determinadas condiciones, doble mando que obligue al operario a emplear las dos manos para accionarlo, evitando así que éstas estén en la zona de riesgo, dispositivo sensible de parada o inversión del movimiento de la máquina cuando el operario traspase los límites de seguridad establecidos en la zona peligrosa, estructuras de protección que impidan el acceso a zonas de peligro.

Normas generales de seguridad para riesgo eléctrico
  • Las instalaciones eléctricas estarán provistas de toma a tierra e interruptores diferenciales.
  • Los cuadros eléctricos estarán dotados de sistemas de seguridad (diferenciales y magnetotérmicos).
  • Se inspeccionará cualquier instalación, máquina o aparato eléctrico antes de su utilización, así como sus cables y anclajes.
  • Al acabar la jornada se apagarán todos los aparatos eléctricos pulsando el botón de apagado y no dejándolos en modo descanso o ahorro de energía.
  • No se tocarán los conductores eléctricos desnudos.
  • No se colocarán los cables sobre hierro, tuberías, chapas o muebles metálicos.
  • Se dispondrá de bases de enchufes para no sobrecargar de aparatos un enchufe, con un interruptor que permita dejar sin suministro eléctrico todos los aparatos conectados a ellas

  • Si se detecta que una parte del cableado se calienta se informará inmediatamente al servicio de mantenimiento para que estudie la situación y tome las medidas oportunas.
  • Si es necesario, se utilizarán alargaderas pero no se colocarán en zona de transito para evitar tropezar con ellas y caer.

  • Al desconectar un aparato, se tirará de la clavija, nunca del cable, para desconectarlo de la red.


Maquinas eléctricas portátiles
  • Los aparatos estarán dotados de doble aislamiento.
  • El cableado y la carcasa se encontrarán en perfectas condiciones de aislamiento.
  • Las asas, mangos y sujeciones de las herramientas y los aparatos utilizados serán aislantes.
  • Se inspeccionarán periódicamente los enchufes y alargaderas eléctricas, revisando la funda protectora de los hilos y las conexiones de las clavijas.
  • Se evitará poner las máquinas sobre lugares húmedos.
  • Se efectuarán las tomas de corriente con clavijas normalizadas, nunca directamente con los cables.
  • El trabajo en lugares húmedos o mojados se realizarán utilizando transformadores que reducen la tensión a menos de 50V.
SISTEMAS DE EXTINCIÓN DEL FUEGO

· Enfriamiento: eliminando el calor o absorbiendo parte del que se desprende por el fuego, puede llevarse a cabo con agua, espuma o nieve carbónica.
· Des-alimentación: eliminando el combustible.
· sofocamiento: separar el comburente del oxígeno, cubriendo el fuego con una manta húmeda o arrojando arena.
· Interrupción de la reacción en cadena: se inhibe la reacción por medio de Halones.

Para la extinción del fuego con la máxima eficacia, eliminando o reduciendo el incendio, hay que contar con sistemas adecuados para la detección rápida del incendio.

La rapidez en detectar y localizar el incendio y avisar del mismo, es decisiva a la hora de actuar con eficacia impidiendo la propagación del fuego.

La detección automática, está basada en los fenómenos que acompañan al fuego como los gases, los humos, las llamas y el calor, para detectar estas manifestaciones del incendio son los detectores ópticos (de humos o de llamas), iónicos (de gases), termométricos (de temperatura fija o termovelocimétricos).


CONCLUSIÓN 
Tanto en la Constitución Española como en el Estatuto de los Trabajadores se reconoce el derecho de los trabajadores a la protección de su seguridad y salud en el trabajo. Pero es en la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, en su reforma Ley 54/2003 y en la reglamentación que aparece a partir de ella donde se desarrollan las acciones necesarias para garantizar dicha protección.
España, como estado miembro de la Unión Europea, tiene la obligación de incorporar a su derecho nacional lo dispuesto en las Directivas, en particular las que hacen referencia a la seguridad y salud en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales junto con el Reglamento de los Servicios de Prevención incorpora las disposiciones de carácter general contenidas en la Directiva Marco, relativa a las medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores, además de tres directivas relativas a la protección de la maternidad, de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporal.

T2 ~ INSPECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DESCRIPCIÓN

Las Técnicas de Seguridad son las acciones, procesos y métodos dirigidos a la detección y análisis de las causas y factores de riesgo, su corrección ó eliminación y el control de sus efectos y consecuencias.
Las técnicas de seguridad se clasifican en  Analíticasanálisis de riesgos (identificación de riesgos de accidentes, análisis de las causas y medidas correctoras), métodos de análisis: inspecciones de seguridad, elaboración de mapas de riesgos, evaluaciones de riesgos, investigación de accidentes, encuestas, análisis de la información recogida en partes de accidentes, análisis de datos estadísticos de siniestralidad
Operativascontrol de riesgos (técnicas orientadas al control de riesgos de cada uno de los componentes de la condición de trabajo -agentes materiales, medio ambiente del trabajo, factores humanos y organizativos.

VINCULACIÓN PRÁCTICA

Inspecciones de seguridad

Las Inspecciones de seguridad consisten en la detección ó descripción de deficiencias de un puesto ó centro de trabajo, pueden ser parciales (de una parte del proceso) ó totales (de todo el proceso).
Las inspecciones de seguridad las llevan a cabo inspectores de trabajo en materia de prevención, técnicas de la administración (INSHT), técnicos de auditorías y mutuas aseguradoras, delegados de prevención, comité de seguridad y salud, técnicos de prevención propio ó personas designadas, técnicos de prevención ajenos.


Elaboración de mapas de riesgos

Un Mapa de Riesgos es una localización de los riesgos por centro ó actividad con localización espacial ó por tareas, se hacen en campañas de prevención ó programas contra la siniestralidad y van asociados a la toma de datos y estudios económicos.
Los mapas de riesgos pueden ser:
- Generales para un centro de trabajo
- Generales para una actividad económica
- Específicos para un centro de trabajo
- Específicos para una actividad económica   determinada

 Evaluación de riesgos

Una Evaluación de Riesgos es un proceso dirigido a valorar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo así la información necesaria para que el empresario tome una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, si fuera así, sobre el tipo de medidas preventivas que deben adoptarse.

Una evaluación de riesgos se compone de dos partes:
·    Análisis de Riesgos: acción sistemática de la información disponible para identificar y valorar los riesgos sobre los trabajadores.
·    Valoración de Riesgos: mediante la información obtenida en al Análisis de Riesgo, es el proceso en el que se emiten juicios sobre la tolerabilidad al riesgo teniendo en cuenta factores socioeconómicos y aspectos medioambientales
  

Análisis de Riesgos

El análisis de riesgos es una acción sistemática de la información disponible para identificar y valorar los riesgos sobre los trabajadores, y está formado por dos fases:
·    Identificar el peligro: proceso mediante el cual se reconoce que hay un peligro y se definen sus características
·    Estimar ó valorar un riesgo: proceso mediante el cual se determinan la frecuencia ó probabilidad y las consecuencias que pueden derivarse de la materialización de un peligro, se valora la probabilidad y la severidad de que se materialice el riesgo

 Valoración de Riesgo

Tras efectuar el análisis de riesgos (magnitud del riesgo), hay que realizar la Valoración del Riesgo, es decir, emitir un juicio sobre la tolerabilidad ó no del mismo, hablando en caso afirmativo de Riesgo Controlado y, finalizando con esto la Evaluación de Riesgo pero no la actuación, ya que se debe mantener al día, lo que implica que cualquier cambio significativo en un proceso ó actividad de trabajo debe conducir a una revisión de la Evaluación.
Es obligación del empresario la actualización de las evaluaciones cuando cambien las condiciones de trabajo.


Gestión de riesgos 
Si en la evaluación de riesgos resultase que el riesgo no es tolerable, hay que controlar el riesgo (proceso de toma de decisiones para tratar y/ó reducir los riesgos, para implantar las medidas correctoras, exigir su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia), requiriéndose para ello:
·   >  Reducción del riesgo por modificaciones en el proceso productivo, producto ó máquina
·    > Implantación de medidas adecuadas
Es necesaria la verificación periódica de las medidas de control tomadas.
Al proceso conjunto de evaluación del riesgo y control del riesgo se conoce como Gestión del Riesgo.

ELEMENTOS DESTACADOS

TIPOS DE EVALUACIONES

Evaluación de Riesgos para los que existe una Legislación Específica
Muchos peligros que se pueden presentar en un puesto de trabajo derivan de las propias instalaciones y equipos, por eso para muchos de ellos se ha desarrollado una legislación específica nacional, autonómica ó local que regula las características que se deben cumplir.
El Real Decreto 1244/1979 regula una serie de características de obligado cumplimiento, como la autorización para la puesta en servicio, las revisiones periódicas, las inspecciones ó las características que han de reunir los instaladores autorizados.
El cumplimiento de dichas legislaciones supone que los riesgos derivados de dichas instalaciones ó equipos están controlados.

Evaluación de Riesgos en los que existe una Normativa Aplicable
Para la evaluación de riesgos existen normas ó guías técnicas que establecen el procedimiento de evaluación e incluso, en algunos casos, los niveles máximos de exposición recomendados (TLV - VLA).

Evaluación de Riesgos que requieren Métodos Específicos de Análisis
Existen actividades que pueden ser origen de grandes y graves accidentes, debidos a explosiones, incendio ó escape por ejemplo, por lo que se desarrollan Métodos Específicos de Análisis.
Algunos de estos métodos se basan en análisis probabilísticas de riesgos, y se utilizan para el análisis de los sistemas de seguridad en máquinas y distintos procesos productivos industriales, como por ejemplo el método HAZOP, el Árbol de Fallos y Errores, etc.

Evaluación de Riesgos Generales
Existen peligros muy corrientes en la vida ordinaria a los que no son aplicables dichas metodologías y que disponen de un Método Generalque puede ser aplicado en situaciones muy dispares.
Hay varios métodos de aplicación general, por ejemplo el W.T. Fine, sin embargo el método de Evaluación General de Riesgos cumple la versatilidad requerida a la vez que una gran sencillez de aplicación. El Método General parte de una clasificación de las actividades del trabajo, requiriendo la información que sea necesaria en cada actividad. Una vez reunida la información, se procede al análisis de riesgos identificando así peligros, estimando riesgos y procediendo a valorarlos para determinar si son ó no tolerables.

CONCLUSIÓN
La inspección de seguridad es una técnica analítica de seguridad que consiste en un análisis, realizado mediante observación directa de las instalaciones, equipos y procesos productivos (condiciones, características, metodología del trabajo, actitudes, aptitudes, comportamiento humano…) para identificar los peligros existentes y evaluar los riesgos en los diferentes puestos de trabajo.

La inspección se llevará a cabo exhaustivamente en todas las instalaciones, equipos y procesos en funcionamiento, acompañado de los responsables de las distintas áreas o con una persona relacionada con el trabajo.

Y además, se realiza “in situ”, sobre el terreno con el fin de identificar los peligros existentes para evaluar los riesgos y proponer las medidas preventivas adecuadas. 

Aunque no evita los riesgos, permite obtener los conocimientos necesarios para proponer las medidas preventivas que evitarán o reducirán los riesgos a límites aceptables. Consiguiendo la protección de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.