sábado, 29 de noviembre de 2014

T.3 ~ CONTRATOS DE TRABAJO

1. Descripción 

Por contrato de trabajo se entiende aquel pacto o acuerdo entre trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria, a la realización o prestación de determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución.

¿Cuál es la forma del contrato de trabajo?

Este pacto o acuerdo de voluntades se puede celebrar bien de forma verbal, bien por escrito. Aunque cabe la posibilidad de contratos verbales, la mayoría de modalidades de contratación exigen la forma escrita, existiendo modelos oficiales donde necesariamente habrán de formalizarse. Habrá que estar pues, al concreto tipo de contrato que vayamos a celebrar, y, en su caso, observar la forma prescrita. 
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo :
  • Los de prácticas y para la formación.
  • Los contratos para el fomento de la contratación indefinida.
  • Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.
  • Los contratos de trabajo a distancia
  • Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
  • Los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
¿Quiénes pueden celebrar un contrato de trabajo?


El trabajador.  Persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su actividad laboral a cambio de un salario determinado.

El empresario. Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios.

Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles). En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre estará representada por una persona individual que es con la que se ha de celebrar el contrato.

¿Qué contenido debe tener un contrato?
Aunque la ley no establece de forma rigurosa cuál debe ser el contenido del contrato de trabajo, en todos aquellos que se celebren por escrito deberá figurar, como mínimo, la siguiente información:
Ø  Lugar y fecha.
Ø  Identificación de las partes
Ø  Denominación y categoría del puesto de trabajo
Ø  Lugar de trabajo
Ø  Tiempo de trabajo (jornada semanal, turnos, descanso diario y semanal, trabajo nocturno, fiestas y vacaciones)
Ø  Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba, si lo hubiese.
Ø  Retribución. Salario base y complementos salariales.
Ø  Vacaciones
Ø  Plazo de pre-aviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato.
Ø  Convenio colectivo que regula la relación laboral.
Ø  Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley. Se considerarán nulas aquellas cláusulas que vulneren los derechos reconocidos a los trabajadores o que introduzcan alguna discriminación en las relaciones laborales.
Ø  Firma de las partes.
 2. Vinculación Práctica.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su Título, regula las disposiciones generales, los elementos y el contenido del contrato de trabajo, y establece que podrá concertarse por tiempo indefinido o por tiempo determinado.
Analizaremos las características más importantes de las distintas formas de contratación en el Derecho español, que ofrece unas posibilidades de contratación laboral en razón de las conveniencias específicas del empresario y de la necesidad de fomentar el derecho básico de la persona a tener un empleo.


1. Contrato indefinidos  :Los contratos indefinidos son aquellos contratos de trabajo que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Son por tanto adecuados para ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a tus trabajadores y lógicamente, entre todos los tipos de contratos de trabajo son los más deseados por los trabajadores
2.Contrato temporales: Entre todos los contratos de trabajo, los temporales son los más adecuados cuando tienes que incorporar a un trabajador por un tiempo determinado o para una actividad muy concreta.


Hay diferentes tipos de contratos temporales:
  • Contrato de trabajo por obra o servicio determinado
  • Contrato Eventual por circunstancias de la producción
  • Contrato de Interinidad 
Además, se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.

3. Contrato para la formación y el aprendizaje: Este es el tipo de contrato formativo vigente desde su aprobación en el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero para fomentar la inserción laboral y la formación de jóvenes. 

 4. Contrato en prácticas: Este contrato tiene por objetivo la inserción de jóvenes sin experiencia laboral que estén en posesión del título de diplomado universitario, licenciado universitario,técnico o técnico superior (FP) de la correspondiente profesión, o de los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.



  5.La contratación a tiempo parcial :  Se establecen diferentes mecanismos para incentivar la contratación a tiempo parcial. Así, se pretende combinar una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.


 6. Otras modalidades de contratación: De relevo, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, contrato de trabajo a distancia, contrato d trabajo en grupo y trabajadores que tengan acreditada la situación de violencia doméstica. 

*Dentro de las empresas también existe el periodo de prueba que es un tiempo de duración determinada del contrato que pueden pactar el empresario y empleado al objeto de comprobar ambas partes la conveniencia de la contratación. Este periodo debe pactarse por escrito, y su duración se establecerá en los convenios colectivos.

La duración del periodo de prueba si no está regulado en los convenios colectivos no podrá exceder de estos plazos:

-       Para los técnicos titulados: seis meses.
-       Para los demás trabajadores: dos meses.

Salvo los dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba aplicable a los contratos en prácticas no podrá exceder de un mes para los titulados de grado medio y de dos meses para los titulados de grado superior.

3. Elementos destacados


Es importante saber que si el contrato no se realiza de forma escrita, se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo.
Otro elemento destacado que encuentro es que en El Estatuto de los Trabajadores establece, en su artículo 14, una norma mínima: “en las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses”.
Esto quiere decir que si hubiera un convenio aplicable que estableciera una mayor duración del periodo de prueba para los trabajadores no titulados, tal periodo no podrá exceder de tres meses.
4.Conclusión

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y social mente útil para la sociedad, la duración, tiempo de jornada, etc. La ley brinda seguridad a los menores de edad, y establece normas importantes, lo que se pacte en el contrato y que sea contrario a lo establecido no tendrá efectos legales.

viernes, 28 de noviembre de 2014

T.2 ~ LA RELACIÓN LABORAL.


1. Descripción

La relación laboral es aquella por la que los trabajadores prestan voluntariamente sus servicios de forma retribuida por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona que recibe la denominación de empleador o empresario y a la que es aplicable la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

La relación laboral está mucho más allá del contrato de trabajo, puesto que la ausencia o existencia de este, en nada afecta la relación laboral. El contrato de trabajo es un formalismo en el cual se pactan ciertas condiciones pero que en ningún momento afectan la relación laboral.

¿Quienes pueden trabajar?

Podrán trabajar aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

> Capacidad de obrar. Podrán contratar únicamente aquellos que tengan plena capacidad de obrar.

> Los mayores de 18 años.

> Los mayores de 16 años que no hayan alcanzado aún los 18 cuando vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo, teniendo en cuenta que no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajos nocturnos ni realizar las actividades y puestos de trabajo que el Gobierno haya declarado insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.

En casos excepcionales, la autoridad podrá autorizar, por escrito y sólo para determinados actos, la intervención de los menores de 16 años en espectáculos públicos, siempre que esto no suponga peligro para su salud física ni para su formación.

>Nacionalidad. Podrán trabajar los extranjeros de acuerdo con la legislación específica que regule la materia.

2. Vinculación práctica


Hay tres tipos de comunicación dentro de una empresa:

· Comunicación descendente: Se transmite desde las jerarquías superiores a los subordinados, y su objeto es que se cumplan una serie de normas y órdenes. Informan sobre los objetivos de la empresa, órdenes que deben ser cumplidas, maneras de realizar un trabajo, etc.


· Comunicación ascendente: Se produce desde los niveles jerárquicos inferiores de la empresa hacia los superiores. Suelen ser opiniones, reclamaciones, sugerencias y quejas.



· Comunicación horizontal: también se denomina comunicación lateral, es la que se produce entre los departamentos y personas del mismo nivel. Consiste en trabajos conjuntos, puestas en común, resolución de asuntos laborales, etc.



Normalmente la comunicación en la organización formal de la empresa se realiza por escrito para que quede constancia.

Las comunicaciones escritas más frecuentes son :

~ Circulares interiores : son una especie de normativa que parte de la dirección de la empresa, es aconsejable que se personalicen con los datos de la persona a la que se dirige y se firmen de una en una o bien se estampe un sello de la empresa.

~ Avisos : Es una comunicación que contiene instrucciones de interés general, con la que se pretende advertir, aconsejar o poner en conocimiento de todo el personal de la empresa los acuerdos adoptados por la dirección. Se colocan en el tablón de anuncios, para que pueda leerlos todo el personal.

~Memorándum : Es una comunicación breve, de régimen interno, que se utiliza para transmitir información entre diferentes departamentos de la misma empresa y que acompaña a documentos e informes.

~ Informes de personal : Las empresas solicitan informes de personal cuando contratan los servicios de un nuevo trabajador, o cuando quieren saber el rendimiento, la actividad o las características fundamentales de una persona en su trabajo.

~ Boletines: Algunas empresas tienen periódicos y revistas, estas publicaciones sirven para mejorar las relaciones entre el personal, propagar información de tipo general y crear un buen clima de trabajo.

3. Elementos destacados
Una de las manifestaciones más importantes de las relaciones laborales son las que se realizan de manera colectiva, es decir entre los sindicatos y las empresas o las organizaciones de empleadores. Eventualmente en esas relaciones puede intervenir el Estado.
Las relaciones entre organizaciones de empleadores y trabajadores, entre sí o con el Estado, se denomina diálogo social y está fundado en el principio del tripartismo, es decir que las cuestiones relacionadas con el empleo deben ser resueltas por las tres partes principales en las relaciones laborales: Estado, capital y trabajo. El diálogo social intenta establecer un clima de cooperación entre los actores sociales (sindicatos, empresas y Estado), compartiendo información, consultándose mutuamente, o negociando colectivamente y arribando a convenios colectivos (cuando es entre sindicatos y patrones) o pactos sociales tripartitos (cuando incluye al Estado).
4. Conclusión

Las empresas deben establecer un sistema de comunicación que permita captar información, tanto interna como externa, y canalizarla para conseguir los objetivos marcados.
La relación laboral se presenta de diferentes formas para que la dirección haga llegar sus planes y objetivos a los mandos intermedios y, desde ahí, a los operarios de base, para permitir el intercambio de información entre niveles de la misma responsabilidad y para conocer las aspiraciones de los subordinados.



T.1 ~ EL CICLO Y SU ENTORNO.

1.Descripción
Por ciclo formativo se entiende todos aquellos estudios y aprendizajes encaminados a la inserción, re-inserción y actualización laboral, cuyo objetivo principal es aumentar el conocimiento y habilidades de los actuales y futuros trabajadores a lo largo de toda la vida. Actualmente en la mayoría de países se le conoce como Educación y Formación Profesional.
En España la formación profesional depende de las Comunidades Autónomas. El acceso al Ciclo Formativo Específico se divide en dos grados, que tienen unos requisitos de acceso distintos:


  • Ciclo Formativo de Grado Medio: se puede acceder después de haber obtenido el título de ESO o bien haciendo una prueba específica de acceso a grado medio para la que es necesario tener 17 años. Al finalizar estos estudios se obtiene el título de técnico en la correspondiente titulación.
  • Ciclo Formativo de Grado Superior: se puede acceder después de obtener el título de Bachillerato. Otra opción es hacer una prueba específica de acceso a grado superior para la que es necesario tener 19 años, o bien tener 18 años si se tiene un título de Grado medio relacionado con aquel al que se desea acceder.

IMPORTANTE: La posesión de un título de Ciclo Formativo de Grado medio no posibilita el acceso directo a uno de Grado superior. Se puede acceder después de hacer una prueba específica de acceso a grado superior.
 Al finalizar estos estudios se obtiene el título de técnico superior en la correspondiente titulación. Terminando estos estudios, posibilitan el acceso a la universidad sin necesidad de hacer la prueba de acceso a la universidad y convalidando créditos en las distintas carreras.
Los ciclos formativos de grado superior pertenecen a la educación terciaria de España, por lo tanto son Estudios superiores.
En ambos casos la edad ha de tenerse al finalizar el año natural.

En mi caso hablaré sobre un ciclo formativo de grado medio de gestión administrativa, donde se podrá realizar actividades de apoyo administrativo en el ámbito laboral, contable, comercial, financiero y fiscal, así como de atención al cliente/usuario, tanto en empresas públicas como privadas, aplicando la normativa vigente y protocolos de calidad, asegurando la satisfacción del cliente y actuando según normas de prevención de riesgos laborales y protección ambiental.
2. Vinculación Practica
Las personas que obtienen este título ejercen su actividad tanto en grandes como en medianas y pequeñas empresas, en cualquier sector de actividad, particularmente en el sector servicios, así como en las administraciones públicas, desempeñando las tareas administrativas en la gestión y el asesoramiento en las áreas laboral, comercial, contable y fiscal de dichas empresas e instituciones, ofreciendo un servicio y atención a los clientes y ciudadanos, realizando trámites administrativos con las administraciones públicas y gestionando el archivo y las comunicaciones de la empresa.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

~ Auxiliar administrativo de oficina.

~ Auxiliar administrativo comercial.
~ Auxiliar administrativo financiero.
~ Auxiliar administrativo contable.
~ Auxiliar administrativo de logística.
~ Auxiliar administrativo de banca y de seguros.
~ Auxiliar administrativo de recursos humanos.
~ Auxiliar administrativo de la Administración pública.
~ Técnico en gestión de cobros.
~ Responsable de atención al cliente.
~ Recepcionista.
3. Elementos destacados.
Un elemento muy bueno a destacar es que hay ciclos formativos a distancia, además, están especialmente diseñados para facilitar la educación a aquellas personas que por estar trabajando no pueden asistir a un régimen presencial de clases, es por ello por lo que se da prioridad a los trabajadores, sobre todo a los que ya se encuentran en el sector, desarrollando actividades relacionadas con el mismo pero sin la titulación necesaria o a aquellos que deben mejorar la titulación para promocionar en la empresa.
4. Conclusiones.
Tras la preparación de este ciclo formativo podemos ejercer su actividad tanto en grandes como en medianas y pequeñas empresas, en cualquier sector de actividad, y particularmente en el sector servicios, así como en las administraciones públicas, ofreciendo apoyo administrativo en las tareas de administración y gestión de dichas empresas e instituciones y prestando atención a los clientes y ciudadanos.

lunes, 24 de noviembre de 2014

El contrato en prácticas



Mucho se habla sobre los contratos en prácticas pero:

¿Sabemos realmente lo que son? ¿Tenemos claro todas nuestras obligaciones y derecho con ellos? ¿Cuál es la diferencia que tiene los contratos de prácticas y los contratos de formación? 

A continuación vamos hablar de ello:


1. ¿Qué es y para qué sirve el contrato de prácticas?

Es un contrato laboral para hacer prácticas en una empresa y  tiene como finalidad la obtención de práctica profesional de acuerdo con tu nivel de estudios (título universitario, ciclos formativos medio o superior o más títulos reconocidos oficialmente).
De esta manera consigues una experiencia profesional que le será de mucha utilidad para su futuro laboral. Para la empresa, el contar con trabajadores en prácticas le garantiza una renovación constante de personal formado recientemente y con posibilidades, si responde a los intereses de la empresa, de quedarse en plantilla cuando finalice su período de prácticas.


2. ¿Quién puede hacer las practicas?

Para hacer prácticas en una empresa, hay que tener una diplomatura o licenciatura universitaria, ser técnico o técnico superior de los ciclos formativos reglados o bien disponer de otra titulación reconocida oficialmente como equivalente. Además, hay que haber acabado los estudios los cuatro años anteriores a la contratación.

3. ¿Cuánto de tiempo pueden durar las prácticas?

Generalmente entre 6 meses y 2 años, con un máximo de dos prórrogas, pero esto puede variar según los convenios del sector y si se trata de un trabajador/a con discapacitado.

Se establece un período de prueba que no puede ser superior a un mes para trabajadores con título de grado medio y dos meses para trabajadores con título de grado superior. Por convenio colectivo se podrán fijar otras duraciones del período de prueba.

4. ¿Qué salario cobra un trabajador en prácticas?

A un trabajador en prácticas le corresponde de percibir el salario establecido por convenio. Si no se establece, como mínimo tendrá que cobrar el 60% (durante el primer año) y el 75% (el segundo año) del contrato del salario fijado al convenio para un trabajador que haga un trabajo equivalente. En ningún caso estas cuantías podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional. Un golpe finalizado el contrato en prácticas el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización.

5. ¿Cómo puedes demostrar que has hecho prácticas en una empresa?

Cuando acabas la estancia, el empresario te tiene que entregar un certificado en que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo ocupado y las principales tareas que has hecho. Esto después te servirá para acreditar tu estancia a la empresa.

6. ¿Si tienes un contrato de prácticas cotizas a la Seguridad Social?

Sí que cotizas a la Seguridad Social, y en esta cotización se incluye la prestación del paro. El resto de aspectos que también tienes cubiertos son: accidente laboral y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria, enfermedades comunes, accidentes no laborales y maternidad, prestaciones económicas para incapacidades temporales derivadas de riesgos comunes y maternidad y pensiones.

7. ¿Tienes derecho de hacer vacaciones?

Si, tienes. Depende del convenio de aplicación, pero tienen que ser incluidas.

8. ¿Por qué hay prácticas que no son remuneradas o no cumplen todas las condiciones mencionadas?

Además de los contratos formativos, que regulan una relación laboral para la adquisición de experiencia, hay los convenios universitarios de prácticas. Estos convenios, acordados entre los centros educativos y las empresas, establecen las condiciones para las prácticas profesionales de estudiantes, no representan ninguna relación laboral y por eso a menudo no incluyen remuneración, o bien una de simbólica.

Y para acabar:

Los contratos en prácticas no son sólo una buena manera de poder obtener una experiencia profesional de primera mano en consonancia con nuestra titulación sino poder entrar dentro del mundo laboral e ir conociéndolo poco a poco. Aunque ofrecen muchas ventajas tanto al empresario como al trabajador, no debemos de olvidar que en otras tantas ocasiones, estos contratos, que tiene una finalidad formativa, acaban convirtiéndose en la trampa en la que se ven sumergidos muchos universitarios durante varios años una vez que finalizan sus estudios. Por ello es muy importante conocerlos para poder saber cuáles son nuestros derechos y deberes como empleados.

Power Point : https://drive.google.com/file/d/0B4ZJi2pPEt6UdVhFcjNzeVZxRkk/view?usp=sharing